(EFE). El juicio por la sustracción de casi 250.000 euros en alhajas el 17 de octubre de 2018 en la emblemática joyería Munoa de San Sebastián ha quedado este miércoles visto para sentencia con los restos ADN del único acusado de este robo, hallados en una herramienta empleada en el asalto, como clave de bóveda del caso.
Según la tesis de las acusaciones, los autores habrían entrado en la joyería pasada la medianoche, rompiendo las dos cerraduras de la puerta acorazada que daba acceso al negocio desde el portal del inmueble en el que se encontraba el comercio.
Una vez en el interior habrían forzado el sistema de entrada al taller de joyería, tras lo que pasaron mediante el mismo sistema a la zona de atención al público y a otra sala donde se encontraban dos cajas fuertes, una de las cuales intentaron abrir sin éxito aplicando calor con una lanza térmica, cuyas llamas causaron desperfectos en varios muebles cajoneros y en el suelo de esta dependencia acorazada.
Los ladrones también rompieron varios cables del sistema de seguridad y grabación del establecimiento, arrancaron el disco duro en el que se registran las imágenes y pintaron las lentes de las cámaras de seguridad con un espray negro.
Alhajas y piedras preciosas
Seguidamente se apoderaron de distintas gemas, alhajas, piedras preciosas y artículos y materiales de joyería, cuyo valor conjunto ascendía a 248.264 euros, tras lo que se dieron a la fuga dejando abandonadas distintas herramientas entre las que había una lanza térmica, una botella de oxígeno, una máscara de aire con filtro y unas gafas de protección para soldadura, entre otros objetos.
El único procesado por estos hechos ha defendido en todo momento su inocencia y ha asegurado que nunca estuvo en el lugar, una versión que sin embargo cuestionan unos restos de su ADN encontrados por los investigadores en una herramienta denominada llave de uña, que los asaltantes dejaron abandonada en el cuarto acorazado de la joyería tras el golpe.
Durante la segunda y última sesión del juicio celebrado este miércoles en la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa varios peritos de la Ertzaintza han explicado que el «perfil genético» obtenido de aquella llave fue comparado con las bases policiales de ADN, lo que permitió constatar que se corresponde con la muestra «indubitada» del procesado, quien cuenta con una decena de antecedentes, e incluso cuatro condenas anteriores, por otros robos.
La versión que ofreció en su momento el inculpado para justificar la presencia de su ADN en esta llave es que formaba parte de un conjunto de herramientas que se dejó olvidadas tiempo atrás en una mochila dentro de un coche de sustitución que le prestaron mientras reparaban su automóvil en un garaje de Madrid y que le desapareció del automóvil, aunque no presentó denuncia alguna por ello.
Mochila desaparecida
El gerente de este garaje ha testificado hoy a través de videoconferencia que efectivamente el acusado acudió a sus instalaciones preguntando por aquella mochila, si bien «nunca» la encontraron y él ni siquiera llegó a verla.
Así las cosas, durante sus informes finales ante el tribunal, las acusaciones han cargado sus principales argumentos en la existencia del perfil genético del acusado en la citada llave de uña.
De esta manera la fiscal, que solicita cuatro años y medio de cárcel para el procesado, ha insistido en la existencia de distintos informes periciales de ADN en el caso que concluyen que la muestra obtenida de la herramienta «se corresponde con el perfil» genético del inculpado.
Una tesis en la que luego ha profundizado la acusación particular, que ejerce el letrado Juan Luis Alfaro en representación de la joyería, al recordar que la presencia del ADN en la llave demuestra que el inculpado «la ha usado y la ha utilizado», al tiempo que ha insistido en que esta prueba genética es totalmente «válida y eficaz» para destruir la presunción de inocencia del acusado, cuya versión de la sustracción de la bolsa de herramientas ha puesto en cuestión.
Prueba de ADN
La defensa, por su parte, ha hecho especial hincapié en desacreditar esta prueba de ADN que ha considerado «nula» porque, según ha explicado, la muestra «indubitada» con la que se comparó se tomó a su cliente de forma «irregular» en 2010, sin su consentimiento, y además con una vulneración posterior de su derecho de «cancelación y rectificación» de este tipo de pruebas.
Asimismo, ha recordado que una llave de uña es un objeto «transportable», por lo que su hallazgo en el cuarto acorazado de la joyería no acredita la presencia aquella madrugada en el comercio del encausado, quien por otra parte ha aportado, en su opinión, una versión «coherente» sobre la pérdida de esta herramienta en el citado garaje de Madrid.
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