(EFE). El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de San Sebastián ha concedido a un padre la custodia exclusiva de sus dos hijos, una chica de 16 años y un niño de 11, después de que la madre «sustrajera» a este último «de su entorno familiar, social y escolar sin causa alguna», para fijar su nuevo domicilio en Pamplona.
La sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, asegura que la decisión de la mujer de trasladarse con el pequeño a la capital navarra supuso una «infracción» de la sentencia de divorcio que establecía la custodia compartida de los dos menores, además de estar «completa y absolutamente injustificada», al no encontrarse fundada «en una situación de necesidad económica» por parte de la progenitora ni en «ningún otro motivo razonable o entendible».
La resolución insiste además en que el traslado del más pequeño de los hermanos a otra ciudad dañó «notable y ostensiblemente» los intereses del niño «sin justificación posible», ya que le supuso «una ruptura brusca y repentina con todo su entorno» familiar y su centro escolar.
En el caso de la hermana, el texto recuerda que, tras pasar con su madre un período vacacional durante la Semana Santa de 2021, decidió por «voluntad y decisión propia» regresar al domicilio del padre, donde reside en la actualidad «sin mantener apenas contacto con su madre», salvo puntualmente de manera telefónica.
Los hechos se remontan a octubre de 2019 cuando, durante el divorcio, las dos partes pactaron un régimen de custodia compartida que dejó de cumplirse en julio de 2020 al ser vendida la vivienda familiar de San Sebastián donde hasta ese momento habían vivido los dos menores con la presencia «semanalmente alterna» de cada uno de sus progenitores en el domicilio.
A partir de entonces, los hermanos residieron «de modo permanente» en el piso del padre, representado en este caso por el letrado Alejandro Palacio, hasta que en abril de 2021 ambos fueron a pasar la Semana Santa con la madre.
Tras el período vacacional, la chica regresó por «decisión propia» con su progenitor, pero su hermano pequeño no pudo hacerlo y se quedó «de manera permanente» con su madre, sin que la mujer permitiera al hombre cumplir el régimen de custodia compartida ni estar con el pequeño «en momento alguno».
En este contexto en el que ambos hermanos apenas mantenían contacto «presencial ni telefónico», el pasado 31 de enero la mujer decidió trasladarse Pamplona con su hijo «sin conocimiento ni consentimiento» del padre y «en contra de lo establecido en la sentencia de divorcio».
De esta manera se empadronó junto al pequeño en un piso que posee en la capital navarra, ciudad donde matriculó al niño en un nuevo colegio «actuando en contra del interés del menor y en claro perjuicio para su bienestar, estabilidad y equilibrio», ya que hasta entonces había estado escolarizado en un centro de San Sebastián «en el que estaba plena y felizmente integrado y adaptado».
La sentencia, que también detecta «indicadores de que la madre estaba ejerciendo una manipulación emocional» sobre el niño, recuerda asimismo que la mujer es dueña de otro piso en San Sebastián y de uno más en Irun, motivo por el que «no alcanza a comprenderse cuál es la necesidad que podía tener para trasladar su residencia a Pamplona», donde además «carece de empleo y de apoyo familiar y social».
De esta manera, teniendo en cuenta «la enorme conflictividad existente entre los progenitores» (con una condena firme contra el hombre en octubre de 2020 por un delito de amenazas leves a la madre y con ella aún encausada por un presunto delito contra la integridad moral del padre), el juzgado ve «imposible» mantener la custodia compartida de ambos progenitores sobre ambos menores.
Por este motivo la sentencia considera que «la decisión que mejor y más adecuadamente satisface el superior interés del menor» de los hermanos es «atribuir al padre su guardia y custodia» porque «le ofrece un contexto vivencial global en el que se aprecian muchas más oportunidades y posibilidades afectivas y reales para un desarrollo integral, adecuado, correcto y equilibrado» que el que «le ofrece» la madre.
En el caso de la hermana mayor, la resolución valora, por otra parte, la «claridad mental y madurez más que suficientes» de la joven como para tomar en cuenta y «respetar» su «opinión, deseo, preferencia y manifestaciones» de residir con su padre, al no apreciar en ella «ningún tipo de instrumentalización ni condicionamiento parental».
De esta manera, el juzgado otorga al padre la guardia y custodia de los dos hermanos, concede la patria potestad de modo compartido a los dos progenitores, y establece un régimen de estancia del niño todos los domingos con su madre, quien deberá abonar una pensión mensual por cada uno de los menores
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