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Tribunales

Un juzgado anula la convocatoria de 54 plazas para Kabia por el requisito de euskera

Estaban dirigidas a cuidadores de residencias

Juzgados. Foto: Santiago Farizano

 (EFE). El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de San Sebastián ha anulado la convocatoria de 54 plazas de cuidadores de residencias realizada por Kabia, ente autónomo de la Diputación de Gipuzkoa, al entender que sus requisitos de conocimiento de euskera vulneran el derecho fundamental de acceso al empleo público.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado estima parcialmente el recurso interpuesto por el letrado Francisco Ignacio López Lera, en representación de dos trabajadoras afectadas por la exigencia de euskera en esta convocatoria.

La resolución argumenta que las bases de la convocatoria recurrida «imponen» unos requisitos lingüísticos de acceso que, «pretendiendo maximizar los objetivos de normalización del euskera» en Kabia, «minimizan las aspiraciones de acceso al empleo público» de las trabajadoras afectadas «al punto de reducirlas a solo dos de las 34 convocadas» para su categoría.

El texto judicial aclara también que el «índice» de euskera de «obligatorio cumplimiento» establecido por el Plan de Normalización de la Diputación para el período 2018-22 «no puede trasladarse a las bases» de la convocatoria realizada en 2020 por Kabia hasta el punto de «sacrificar» el derecho de las perjudicadas.

Aclara en este sentido que se trata de un índice que debe aplicarse «gradualmente» y no en una sola de las «anualidades», al tiempo que recuerda, por otra parte, que «la convocatoria de acceso a las plazas vacantes no es el único medio adecuado para conseguir el objetivo de normalización propuesto» en el citado plan, dado que existen otros como «la movilidad, los traslados o los planes de formación».

«Lo que no puede la Administración Pública -prosigue la sentencia- es trasladar el mencionado objetivo a una convocatoria, asignando al 94 % de las plazas convocadas un determinado perfil lingüístico en euskera con fecha de preceptividad, para así alcanzar o aproximarse al índice de referencia con la consecuencia de imponer a todos los aspirantes» este requisito.

Todo ello «en menoscabo del derecho de acceso al empleo público de quienes no acrediten el conocimiento lingüístico requerido».

La sentencia detecta también la existencia de una «desproporcionalidad», tanto en el requerimiento de un perfil lingüístico dos (PL-2) para 32 de las 34 plazas ofertadas, como entre el índice de referencia establecido en el 65,32 % y el 94 % de las plazas convocadas con el citado requisito de PL-2.

Por ello la resolución sostiene que no es posible «trasladar a todos los aspirantes al empleo público» en un mismo ámbito «el déficit que representa la diferencia entre las dotaciones con perfil lingüístico y el índice exponencial de la euskaldunización en el territorio foral» con la consecuencia de «limitar el derecho» de los aspirantes a «acceder en condiciones de igualdad a las plazas convocadas».

Esta sentencia no es firme, ya que en su contra es posible presentar un recurso de apelación. 


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