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Tribunales

Un joven de 21 años, condenado por agredir sexualmente a una menor tutelada en Donostia

Aunque la edad de consentimiento para mantener relaciones es de 16 años, la cláusula 'Romeo y Julieta' prevé una posible exención de la responsabilidad penal en determinados casos

Audiencia provincial. Foto: Santiago Farizano

(EFE). Un joven de 21 años ha sido condenado a dos años de cárcel por agredir sexualmente a una menor de casi quince años, tutelada por la Diputación de Gipuzkoa, a la que conoció a través de una red social.

Durante el juicio por estos hechos, celebrado en la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, el acusado se mostró conforme con la petición de condena formulada por la Fiscalía y por la acusación particular, ejercida por la institución foral, y admitió ser condenado por un delito de agresión sexual con la atenuante muy cualificada del artículo 183 ‘quater’ del Código penal.

Aunque la edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales está fijada en los 16 años, este artículo, conocido como cláusula ‘Romeo y Julieta’, prevé una posible exención de la responsabilidad penal en los casos en los que, por debajo de este límite, las relaciones hayan sido consentidas y se hayan producido entre personas de una edad próxima y con un grado similar de madurez física o psicológica.

Según la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, los hechos sucedieron el 17 de octubre de 2021 cuando, tras dos semanas de conversaciones a través de la citada red social, la víctima y el acusado, que sabían cual era la edad del otro, «quedaron para conocerse».

Para ello, la menor tomó un tren desde la localidad del interior de Gipuzkoa en la que residía hasta la estación de San Sebastián, donde fue recogida por el procesado para dirigirse luego a casa de los padres de éste.

Al llegar a la vivienda, los dos «saludaron a la madre» del chico, «se encerraron en el dormitorio de él» y «se tumbaron en la cama» donde el adulto agredió sexualmente a la menor utilizando un preservativo, tras lo que ambos «se quedaron dormidos».

Posteriormente, el joven, que presenta «un nivel madurativo adecuado para su edad», acompañó de vuelta a la estación a la menor, «quien no presenta afectación psicológica» por estos hechos.

Además de los dos años de cárcel citados, la resolución judicial impide al encausado aproximarse a su víctima y comunicarse con ella durante tres años y le impone un período de libertad vigilada de cinco años.

No obstante, le suspende la pena de ingreso en prisión con las condiciones de que realice un curso de educación y de que no vuelva a delinquir en los dos próximos años.


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