(EFE). Tres de los cuatro acusados de la muerte de Santi Coca, el menor fallecido en 2019 tras recibir una paliza en el exterior de una discoteca de San Sebastián, han sido absueltos por el tribunal del jurado encargado del caso, mientras que el cuarto ha sido encontrado culpable de un delito de homicidio por imprudencia grave.
Un quinto imputado ya quedó en libertad la semana pasada al serle retiradas las acusaciones después de que ningún testigo le incriminara en los hechos. El sexto procesado, conocido como «el argelino», se encuentra huido de la justicia desde meses atrás.
El joven Santi Coca falleció el 28 de abril de 2019 en el Hospital Donostia, a consecuencia de una grave hemorragia cerebral, dos días después de recibir una paliza en las inmediaciones de una sala de fiestas de la capital guipuzcoana.
El juicio por estos hechos se ha celebrado en las últimas semanas, desde el pasado 17 de noviembre, en la Audiencia de Gipuzkoa, donde esta noche el tribunal del jurado ha dado lectura al objeto del veredicto que ha supuesto la libre absolución de tres de los encausados: dos jóvenes de origen rumano, primos entre sí, y un tercero de origen marroquí.
Homicidio por imprudencia grave
El cuarto inculpado, de nacionalidad española, ha sido declarado culpable de un delito de homicidio por imprudencia grave con la atenuante de haber actuado bajo los efectos del alcohol. Asimismo, ha sido encontrado culpable de un delito de lesiones leves causadas a Iker Coca mientras éste intentaba proteger a su hermano Santi de la agresión.
Al término de la lectura del veredicto, tras la disolución del jurado, el magistrado presidente ha convocado una vistilla en la que las partes han acomodado sus peticiones de condena al fallo conocido esta noche.
Inicialmente, la Fiscalía, la acusación particular, que ejerce la familia de Santi Coca, y la acción popular, que ejerce el Ayuntamiento de San Sebastián, demandaban quince años de cárcel para los cuatro procesados, pero después del fallo han pedido cuatro años de prisión y una multa para el único condenado, cuya defensa ha solicitado la imposición de la pena mínima por el delito del que ha sido encontrado culpable.
Según los hechos declarados probados por el jurado, la agresión tuvo lugar pasadas las 5.00 horas del 26 de abril de 2019, a la altura de la salida de emergencia de la citada sala de fiestas, donde «se produjo un incidente» entre Santiago Coca, que tenía 17 años, y el «el argelino» quien, tras recibir un golpe del adolescente, comenzó a pegarle «con violencia».
«Golpes y patadas»
El objeto del veredicto detalla que, en este contexto, el ciudadano español se unió al «argelino» con «golpes y patadas», junto a «otros», y le condujeron «hasta la pared de la discoteca», donde Santiago «cayó al suelo a causa de los golpes» y prosiguió la agresión.
Según el jurado, en este momento, el procesado no llegó a representarse la posibilidad de que la víctima «pudiera morir» aunque «era fácil darse cuenta del riesgo que creó» y «cualquier otra persona en su lugar» se habría apercibido «de ello».
Respecto a los otros tres acusados que han quedado absueltos, el jurado no ha considerado que participaran en los hechos, al entender que su identificación por varios testigos no ha quedado «suficientemente acreditada», sin que tampoco en las imágenes de las cámaras de seguridad puedan constatar este extremo que tampoco ha contado con otras pruebas «concurrentes» o «complementarias».
Respecto a la controversia existente entre el primer informe de la autopsia (que no pudo concluir si el origen de la hemorragia cerebral que acabó con la vida de Coca era natural o traumático), y el segundo (que sí se decantó por esta segunda posibilidad), el veredicto opta por dar más credibilidad a este último, y mantiene que el sangrado «tuvo su origen en los golpes recibidos» que luego «provocaron que se rompieran vasos del espacio subaracnoideo».
Parada cardiorrespiratoria
Asimismo, concluye que, cuando Santi Coca ingresó en el hospital a las 5.16 horas del 26 de abril de 2019, lo hizo «en parada cardiorrespiratoria» y «tuvo que ser reanimado cardiopulmonarmente durante cuarenta minutos. Tras lo que falleció dos días más tarde a causa de la citada hemorragia cerebral.
En la parte final de su veredicto, el jurado se ha mostrado favorable a la suspensión de la pena de cárcel que se imponga al acusado declarado culpable, aunque ha rechazado que se solicite su indulto total o parcial.
Tras quedar el asunto visto para sentencia, Eduardo Ruiz de Erenchun, abogado de la acusación particular, ha dicho, en declaraciones a los periodistas, que el veredicto no le satisface «en absoluto», aunque ha considerado «muy importante» que sí se haya considerado que «la muerte fue traumática», porque hubiera resultado «muy duro» para la familia que «se planteara que la causa de la muerte no se conoce» o que «se sugiera incluso que puede ser natural».
Tras manifestar su «enorme respeto» por la labor del jurado, Ruiz de Erenchun ha dicho que hay puntos de su decisión que «no comparte», al tiempo que ha puesto de relieve que «al menos a uno de los imputados se le va a condenar por un delito de homicidio imprudente» y, «aunque el balance no es satisfactorio, por lo menos sirve para que haya un responsable de la muerte».
«Confiamos también en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pongan a disposición del tribunal lo antes posible al acusado que se fugó, que pueda tener un juicio y obtener una sentencia condenatoria», ha concluido este letrado. Más sobre el caso de Santi Coca, aquí.
Deja un comentario