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Sorteo al mediodía en el Ayuntamiento donostiarra para diseñar el futuro mapa de pisos turísticos

Hoy se verterá más luz sobre la situación de los pisos turísticos en Donostia una vez se celebre el sorteo,

Foto: Santiago Farizano

Hoy se verterá más luz sobre la situación de los pisos turísticos en Donostia una vez se celebre el sorteo, uno de los puntos más comentados de la Ordenanza del Ayuntamiento, que se encuentra en situación de pleno arranque. Al mediodía en el Ayuntamiento, sobre la base de las viviendas que se han presentado para formar parte del registro, se realizará el sorteo para definir qué pisos tendrán prioridad en la tramitación. Sobrevuela esta acción el anuncio de Aparture de que recurrirá la normativa.
La cita, que será al mediodía en el salón de plenos, determinará el orden de las licencias, ya que el límite de metros exigido conforme a la zona donde se encuentre el inmueble cuenta con determinados límites. Son más de 700 pisos los inscritos durante el proceso abierto por el Ayuntamiento y 16 se han quedado fuera porque ya durante el registro se advirtió de que no cumplían con las exigencias mínimas respecto a la zona o los metros.
Recientemente el teniente alcalde y concejal Ernesto Gasco, quien hacía hincapié en que no habrá ningún piso nuevo en la Parte Vieja, zona saturada, aclaraba que las viviendas que han pedido el registro en el Ayuntamiento y cuya situación está siendo estudiada pueden ejercer su labor turística hasta que reciban el beneplácito o el rechazo municipal. Lo que no ocurrirá hasta finales de agosto, que es cuando se presentará el listado definitivo.
Respecto al recurso anunciado por Aparture, la asociación de pisos turísticos, cabe recordar que está basado en seis fundamentos: “La ordenanza reguladora de uso de vivienda turística de Donostia carece de los estudios técnicos que fundamenten las restricciones que establece; las viviendas para uso turístico no constituyen un cambio de uso dado que no dejan de ser un alquiler temporal del uso privativo de una vivienda; las viviendas para uso turístico no prestan servicios hoteleros y por lo tanto no son susceptibles de ser asimiladas a uso hotelero; la zonificación carece de parámetros objetivables que la fundamenten; el procedimiento de sorteo para establecer el orden de prelación vulnera la Directiva 2006/123/CE de Servicios y el requisito de alturas mínimas y la limitación de superficie por portal es arbitraria porque no discrimina entre tipologías de edificios diferentes”.

Más información: Pisos turísticos: Ni una licencia más para la Parte Vieja y obligatoriedad de la primera planta con excepciones


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