El juzgado de instrucción Nº1 de San Sebastián ha dictado el sobreseimiento de la denuncia presentada por el sindicato Hiru, así como de la querella interpuesta por el Comité Nacional del Transporte por carretera, contra la diputada foral de Infraestructuras Viarias, Aintzane Oiarbide, a la que acusaban de no acatar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y del Tribunal Supremo y seguir cobrando el canon por uso de las carreteras N-I y A-15 a los vehículos pesados de transporte de mercancías.
El instructor ha considerado que los hechos no constituyen ninguna infracción penal. Por ello ha procedido acordar el sobreseimiento libre de la causa.
Aintzane Oiarbide ha mostrado su alegría ante la resolución y ha declarado que siempre ha tenido el convencimiento de hacer las cosas bien. “En ningún momento me he sentido culpable. Hemos trabajado mucho con el tema de los peajes y siempre siguiendo las directivas europeas. Desde el principio me ha parecido una injusticia que se haya puesto una querella criminal contra una persona, en este caso contra mí. Es una gran noticia, una alegría para mí y para todos los que me rodean, y sobre todo, para mi familia”.
La diputada de Infraestructuras Viarias ha rechazado la forma en la que los transportistas denunciantes han decidido llevar a cabo su oposición a la implantación de un peaje en Gipuzkoa. “La crítica y el desacuerdo son legítimos, pero no todo vale. Los transportistas de HIRU y del Comité Nacional de Transporte han optado por el ataque personal con la intención de causar un daño personal irreparable, tanto a la Diputada como a su entorno, utilizando para ello acusaciones injustas, infundadas y totalmente desproporcionadas”.
Aintzane Oiarbide ha recordado que tal y como aprobó el Consejo de Gobierno Foral en un acuerdo, tanto la Diputación como Bidegi no hacen otra cosa que cumplir escrupulosamente con la obligación que les impone la legalidad vigente, y en particular, con la relativa a la ejecución de las sentencias del orden jurisdiccional contencioso administrativo. Así, tal como recoge el artículo 72 .2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo boletín oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.
La diputada Oiarbide ha reiterado que ninguna sentencia cuestiona la capacidad de la Diputación Foral para establecer peajes en las carreteras de Gipuzkoa. ”Por lo tanto, no hay duda del derecho que tiene Gipuzkoa a cumplir el mandato democrático de las Juntas Generales, y eso es precisamente lo que estamos haciendo”, como lo demuestra la reciente publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de la nueva Norma Foral que regula el peaje de los camiones en todo el recorrido de la N-I y la A-15 en su tramo guipuzcoano.
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