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Tribunales

Seguridad Social sostiene que 168 repartidores de Glovo en Gipuzkoa eran falsos autónomos

Visto para sentencia el juicio celebrado hoy en el Juzgado de los Social Nº4 de San Sebastián

(EFE). La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sostiene que 168 repartidores de la empresa Glovo trabajaron como falsos autónomos entre octubre de 2018 y diciembre de 2020, porque considera que desempeñaban su labor como trabajadores por cuenta ajena para esta empresa.

Durante el juicio por estos hechos, celebrado este lunes en el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián, el letrado de la TGSS ha reclamado 410.587 euros por la cuota de liquidación de las cotizaciones a este organismo que estarían pendientes de pago por la empresa demandada.

Por su parte, las abogadas de los sindictos LAB y CCOO han solicitado, en representación de varios de los trabajadores afectados, que se admita la demanda de la Tesorería de la Seguridad Social y que los operarios sean declarados como trabajadores por cuenta ajena de Glovo, cuyo letrado ha mantenido que se trataba de operarios autónomos.

Durante la vista oral, el abogado de la Seguridad Social ha asegurado que Glovo establecía las «directrices» y la «forma de funcionamiento» de los repartidores a través de una aplicación propia de la empresa, en la que se concretan determinadas franjas horarias y que además supervisaba su geolocalización.

Titular de medios

Además, ha resaltado que la empresa es titular de «medios» de trabajo como esta aplicación, además de suministrar otros como la mochila con la que realizaban los pedidos y una «tarjeta bancaria» que ponía a disposición de los repartidores, así como un «sistema de calificación» de estos operarios.

Ha destacado también que la «forma de pago» de los afectados era determinada por la compañía en función de una tarifa base complementada por otras dos cuantías variables, en función de si se desplazaban en bicicleta o en un vehículo a motor, y del tiempo de espera.

Todo ello le ha llevado a asegurar que, a su entender, Glovo no es una «mera intermediaria» en la contratación de unos servicios, sino que es «una verdadera empleadora de los trabajadores» con los que mantendría «una relación de naturaleza laboral».

Tras estas conclusiones, a las que se han adherido las representantes de LAB y de CCOO, el abogado de Glovo ha pedido que se declare «improcedente» la demanda de la TGSS, al tiempo que ha citado una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) según la cual estos repartidores serían autónomos, porque son libres de rechazar pedidos, pueden desconectarse libremente de la aplicación y subcontatar los encargos, e incluso trabajar para la competencia.

Una situación que, a su entender, debería analizarse además «caso por caso» y no de una manera general como plantea la demanda de la Seguridad Social.

Plataforma de intermediación

Ha insistido en que Glovo no reconoce la «laboralidad» de estos repartidores porque se trata de una compañía que trabaja como «una plataforma de intermediación» que se limita a «facilitar el contacto entre los usuarios, el establecimiento que suministra los encargos y los repartidores.

Ha desvelado en este sentido que los ingresos de la empresa proceden de las comisiones que cobran a todos ellos y que en el caso de los operarios es por el alquiler del servicio que hacen de la aplicación.

El letrado de la defensa ha recalcado igualmente que los repartidores tienen la capacidad de rechazar repartos, de emplear tanto el modo automático como el manual de la ‘app’ para aceptarlos, y de cancelar repartos incluso después de haberlos aceptado.

Igualmente, pueden no acudir a las franjas horarias a las que previamente se habían apuntado para los servicios sin recibir amonestación alguna por estos hechos.

En la vista han declarado un analista de Operaciones de Glovo en España y el director de este mismo departamento, quienes en líneas generales han ratificado el modo de trabajo expresado previamente por la defensa.

En otro momento del juicio han testificado varios repartidores a petición propia, uno de los cuales han mantenido que el sistema de puntuación establecido por la aplicación de Glovo les penalizaba indirectamente por retrasos o por salirse de la zona de geolocalización, mientras que otra ha desvelado que la empresa contaba con una «red de reclutadores», una de las cuales le citó a ella en un local «concreto» para darle indicaciones y le «controló» durante los quince primeros días de trabajo en los que le llegó a hacer un pedido. El juicio ha quedado visto para sentencia.


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