En estos momentos hay 2.200 viviendas registradas en Euskadi. De éstas Gipuzkoa cuenta con algo más de 1.600 viviendas registradas (1.200 en Donostia). Hasta el momento se han dado de baja 250 viviendas en San Sebastián. Son datos aportados ayer por el consejero Alfredo Retortillo, que presentó el Decreto destinado a regular las viviendas y habitaciones para uso turístico para “defender los derechos de los propietarios inscritos legalmente, así como la de vecinos y usuarios. No vamos a permitir el fraude y la actividad clandestina en las viviendas para uso turístico».
El Decreto incorpora elementos para la protección de los vecinos como el hecho de que no se pueda ejercer la actividad si lo prohíben los Estatutos de la Comunidad. Además se incluye la obligación de los usuarios de utilizar la vivienda respetando las normas habituales y sobre todo el derecho al descanso de los demás vecinos.
Por otro lado establece la implantación de un distintivo en el portal o en la puerta de acceso a las viviendas. Esta señalética pretende proporcionar garantía de legalidad, tanto a los vecinos del inmueble, como a los usuarios que quieran acceder a este servicio.
Asimismo contiene elementos para la protección de los usuarios como obligatoriedad de incorporar el número de registro en toda la promoción que se realice de la vivienda, la exposición de las características mínimas que debe cumplir la vivienda o el requisito de poner toda la información a disposición del usuario: horarios de atención, teléfono, precios… entre otros.
Características de las viviendas turísticas
Las viviendas que se cedan en su totalidad habrán de disponer al menos de cocina, cuarto de baño y una estancia destinada a dormir. Los dormitorios, así como las salas de estar cuando se destinen a dormir, deberán contar con una fuente de iluminación natural y ventilación directa al exterior o a patio ventilado.
Por otro lado el número máximo de ocupantes de la vivienda, incluyendo, en su caso, personas residentes y usuarias, se determinará en aplicación de los siguientes ratios:
a) Una vivienda para 1 persona deberá disponer como mínimo de 25 metros cuadrados útiles de superficie.
b) Una vivienda para 2 personas habrá de contar como mínimo con 33 metros cuadrados útiles de superficie.
c) Una vivienda para 3 o más personas deberá disponer como mínimo de 15 metros cuadrados útiles de superficie por persona.
En referencia a la seguridad, las viviendas deberán contar con los siguientes elementos de seguridad en un lugar de fácil visibilidad y próximo a la zona de entrada: un plano con indicación de las salidas al exterior; información sobre localización y teléfono de los servicios de bomberos, policía y atención sanitaria. Además, deberá tener un extintor manual y un botiquín de primeros auxilios.
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