¿Qué locales comerciales pueden abrir?
Los de alimentación, bebidas, farmacias, sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y clínicas veterinarias, empresas de alquiler de vehículos, entidades bancarias, notarías, asesorías, entidades aseguradoras, abogados y gestorías.
¿Los restaurantes y establecimientos de alimentación pueden cerrar al público y hacer comidas para llevar?
Solo está específicamente permitida la entrega a domicilio.
¿Los establecimientos de alimentación pueden vender comida preparada?
Exclusivamente venta para llevar. No se puede consumir en el interior del establecimiento.
¿Las panaderías pueden vender bebidas, incluido café?
Solo venta para llevar, en ningún caso consumición en el establecimiento.
¿Se puede abrir el restaurante o cafetería de un área de servicio o gasolinera?
No, pero la tienda puede facilitar la venta de alimentos.
¿Peluquerías?
La apertura del local no está permitida. Sí está permitido el servicio profesional a domicilio.
¿Locutorios?
Sólo podrán estar abiertos para transacciones económicas.
¿Los mercados semanales?
Sí, únicamente para la venta de productos autorizados y cumpliendo las normas sanitarias establecidas.
¿Los talleres mecánicos de automoción?
Sí, pero para reparaciones de carácter urgente.
Los establecimientos que no tienen permiso para estar abiertos al público, ¿pueden desarrollar labores de mantenimiento y mejora en el interior del mismo?
Sí, si se trata de una persona trabajadora por cuenta propia.
Una tienda que vende productos de nutrición, ¿puede estar abierta al público?
Sí, pero solo para la venta de productos de primera necesidad. Por ejemplo, alimentos para celíacos.
¿La asistencia a los lugares de culto?, ¿ceremonias civiles y religiosas?
Se prohíben los velatorios y se condiciona la asistencia a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres debiéndose respetar la distancia entre los asistentes de, al menos, un metro y medio.
¿Actividad en huertas, invernaderos y similares?
En aquellos lugares donde se desarrolle una actividad profesional está autorizada.
Cuándo se accede al interior de en un establecimiento, ¿qué tipo de precauciones se deben adoptar?
La estancia dentro del establecimiento será la mínima e imprescindible para realizar la compra necesaria. Se recomienda mantener una distancia de, al menos, un metro y medio entre personas.
¿Cuál es la situación de hoteles, apartahoteles, casas rurales, alojamientos turísticos y campings?
Se ha decretado la suspensión de apertura. Con carácter excepcional se permite la apertura de alojamientos turísticos declarados como servicio esencial para determinados supuestos.
¿Existe algún certificado o documento que se tenga que llevar para poder circular a pie o en vehículo?
No es preceptivo, si bien es aconsejable en los desplazamientos laborales (un modelo es el facilitado por el Gobierno Vasco – Irekia-, siendo válidos otros modelos de similares características). De no portar certificado se valorará la información facilitada y en caso de generar dudas se realizarán las comprobaciones oportunas.
¿Puede transitar una persona por la vía pública?
Las personas podrán circular por las vías o espacios de uso público para:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras, de seguros, notarías.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Estos desplazamientos a pie se deberán de realizar individualmente salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.
No obstante se solicita limitar al máximo los desplazamientos.
¿Se puede visitar a familiares dependientes?
Si, para su asistencia y cuidado.
Soy persona dependiente. ¿La persona que me asiste podrá venir?
Sí, forma parte de los servicios esenciales que se permiten.
¿Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores?
Sí, entendiendo que se trata de atender a un menor.
¿Puedo llevar a los niños al parque?
No.
¿Puedo dejar a mis hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente porque tengo que ir a trabajar?
Sí, entendiendo que se trata de cuidar de un menor de edad o dependientes.
¿Se puede bajar la basura a la calle?
Sí, al lugar más próximo y por el tiempo mínimo imprescindible.
¿Se puede estar en los espacios comunitarios del edificio donde vivimos? (patio, jardín, escaleras…)
No, dado que son espacios privados de uso comunitario.
¿Se puede sacar a la calle a la mascota?
Sí, de forma individual, el tiempo imprescindible y en las proximidades del domicilio.
¿Se puede ir al parque, a la playa o al monte?
No, porque no está incluido en los casos en que se permite la movilidad en la vía pública.
¿Qué limitación hay en el número de personas dentro de vehículos particulares?
En un vehículo podrán desplazarse más de una persona siempre que se respete entre ellos la mayor distancia posible. Como ejemplo en un turismo máximo dos personas, el conductor y un ocupante, que viajará en la parte trasera y en diagonal con el conductor.
Transporte en vehículos de hasta nueve plazas.
«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.»
¿Está limitado el número de personas en vehículos profesionales o de empresa?
Para los vehículos profesionales o de empresa (furgonetas, camiones) en actividad laboral, podrá ir conductor y copiloto siempre que se mantenga la mayor distancia posible entre ellos.
¿Se puede circular en motocicletas y bicicletas?
Sí, sólo por las causas de movilidad previstas y de forma individual.
¿En un taxi?
Individualmente, excepto para acompañar a persona discapacitada, menor, mayor o sin autonomía.
¿Se puede ir a recoger a un familiar al aeropuerto, a la estación…?
No. Sí está previsto para el acompañamiento a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
¿Se puede salir para ir a firmar un contrato, documentación o similar?
Sólo por causa justificada y si es inaplazable.
¿Los repartidores de paquetería pueden circular libremente para hacer su trabajo?
Sí, en conformidad con las restricciones de la normativa vigente.
¿Se puede ir a donar sangre?
Sí, en caso de llamamientos de la autoridad sanitaria y con medidas de precaución.
¿Se puede viajar a las segundas residencias?
No.
Transporte público de viajeros.
En este tipo de transporte se respetarán las medidas establecidas por Sanidad, manteniendo obligatoriamente la distancia de al menos un metro entre los viajeros.
¿Se puede hacer una mudanza?
No, a no ser que se efectúe por personas trabajadoras por cuenta propia.
¿Se puede circular con un vehículo cuya ITV esta caducada?
Teniendo en cuenta la Disposición Adicional tercera del Real Decreto quedan suspendidos los plazos para la tramitación de los Procedimientos de las entidades del Sector Público, reanudándose ante la pérdida de vigencia del mismo. Se puede circular en dichas circunstancias. En todo caso no será admisible una fecha de vencimiento previa al año en curso.
¿Se permite desplazamiento para dar de comer animales que se encuentran en caseríos o zonas rurales?
Sí.
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