(EFE). La defensa del joven encarcelado por la muerte de Lukas Agirre, quien falleció apuñalado el pasado día de Navidad en San Sebastián, ha recurrido a la Audiencia de Gipuzkoa la negativa a poner en libertad provisional a su cliente por parte del juzgado que investiga el caso.
El crimen ocurrió sobre las 6.20 horas del domingo 25 de diciembre en la plaza Okendo de la capital guipuzcoana, donde la víctima, de 24 años, recibió varias cuchilladas y murió en el lugar.
La Ertzaintza detuvo a una mujer de 28 años y a un hombre de 26 en las proximidades, mientras que el ahora encarcelado, de 24, se entregó voluntariamente en comisaría pasadas unas horas.
Tres días después, los dos primeros detenidos fueron puestos en libertad provisional con medidas cautelares, mientras que el tercero ingresó en prisión provisional por orden judicial.
No obstante, su abogado defensor, Juan Enrique Álvarez Fanjul, pidió el pasado enero al juzgado su puesta en libertad por entender que no existía «prueba practicada en sede judicial que pudiera enervar su presunción de inocencia», al tiempo que reclamó anular el atestado policial que, a su entender, se hizo «de manera arbitraria» y «caótica», y contra el «criterio de objetividad e imparcialidad».
Sin embargo, la instructora denegó ambas solicitudes al entender que, en el contexto de unos hechos de tanta «gravedad», se practicaron «muchas diligencias» policiales, algunas de las cuales fueron «simultáneas en el tiempo» lo que hizo «imposible» que se siguiera «ningún orden cronológico en su documentación».
La magistrada no entendió tampoco que la actuación policial resultara «inadecuada» y, ante la eventual existencia de un posible «error en la valoración de la prueba» alegado por la defensa, recordó que la causa está aún «en la fase inicial de investigación», donde «efectivamente existen discrepancias en la valoración» de las distintas diligencias.
Unos argumentos que la defensa ha recurrido ahora en apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa, en un escrito al que ha tenido acceso EFE, donde pide la nulidad del auto de ingreso en prisión por no haberse notificado a ninguno de los investigados la prórroga de su detención lo que, a su parecer, provoca «la nulidad del resto de actuaciones judiciales practicadas».
Asimismo, el texto insiste entre otras alegaciones que el reconocimiento fotográfico realizado por la Ertzaintza estuvo «notoriamente inducido a la identificación» del encarcelado.
Igualmente, mantiene que en la investigación se produjo «una notoria extralimitación» de funciones por parte del «agente instructor» lo que debe derivar, a su entender, en «la ineludible nulidad de las actuaciones practicadas».
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