(EFE). La Audiencia de Gipuzkoa ha rebajado de cinco a tres años de cárcel la pena impuesta a un ciudadano nicaragüense por apuñalar en Orio (Gipuzkoa) a otro varón, que resultó gravemente herido en el costado y que tuvo que ser operado de urgencia para suturar una cuchillada en el pulmón, entre otras lesiones.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa estima así parcialmente el recurso del condenado.
En este recurso, el procesado alegó que la pena de cinco años que le impuso el Juzgado que lo enjuició en primera instancia era superior a los cuatro que había reclamado para él la Fiscalía, petición a la que se adhirió la acusación particular, a pesar de que inicialmente su solicitud había sido de siete años y cinco meses de prisión.
Ahora, la Audiencia de Gipuzkoa le da la razón en este aspecto dado que no es posible imponer a un procesado una pena superior a la pedida por las acusaciones.
La Sección Tercera mantiene por otra parte la absolución de un segundo ciudadano nicaragüense que también había sido acusado de un delito de lesiones con instrumento peligroso, al entender que las pruebas presentadas durante el juicio contra este hombre, defendido por el letrado Juan Ignacio Manso, no tienen «aptitud suficiente» como para enervar su derecho a la presunción de inocencia.
Se inició una discusión
Los hechos sucedieron en el exterior de un bar de Orio, sobre las 1.10 horas del 13 de agosto de 2022, cuando la víctima pasó junto a una mesa de la terraza del establecimiento donde los dos acusados se encontraban tomando unas consumiciones, momento en el que se inició una discusión entre los tres varones.
Los dos procesados siguieron luego al perjudicado unos metros hasta que la discusión se convirtió en una «riña» en la que, según las acusaciones, el hombre absuelto habría propinado un puñetazo a la víctima y le habría herido en la cabeza y en el codo «con un objeto cortante».
La sentencia del caso no considera sin embargo probado estos hechos, ya que la versión de este incidente ofrecida por la víctima «presenta importantes contradicciones» y no fue «corroborada por ninguna de las pruebas practicadas» durante la vista.
Cámaras de seguridad
El texto judicial recuerda en este sentido que unas cámaras de seguridad grabaron los momentos posteriores a este suceso sin que en sus imágenes pueda apreciarse «herida alguna» en la víctima.
Tras este primer incidente, la sentencia sí constata un «segundo altercado» en el que el hombre ahora condenado a tres años «clavó» a la víctima «una navaja de seis centímetros en el costado izquierdo» con «ánimo de menoscabar su integridad física».
Para condenar a este acusado el tribunal entiende que en esta oportunidad el testimonio de la víctima sí resulta válido, dado que carece de «incredibilidad subjetiva» es «verosímil» y resulta «persistente» en la incriminación», además de estar «corroborado» por las pruebas que se llevaron a cabo en el juicio.
Destaca especialmente a este respecto la existencia de las grabaciones de las mencionadas cámaras de seguridad, en las que «es posible identificar» a cada uno de los tres varones que se encontraban en el lugar y cómo es este segundo procesado «realiza los movimientos coincidentes con un apuñalamiento».
Por estos motivos, además de la citada pena de prisión, la resolución condena a este hombre a indemnizar al damnificado con 10.846 euros por las lesiones y las secuelas sufridas incrementados con los correspondientes intereses legales.
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