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Tribunales

Piden dos años y medio para la madre que se llevó a su hija de Donostia a Polonia

Esta es la tercera ocasión en la que la inculpada no se presenta a juicio (por vídeoconferencia), después de que las autoridades polacas no atendieran la euroorden de España

Foto: DonostiTik

(EFE).- La Fiscalía de Gipuzkoa reclama dos años y medio de cárcel para la ciudadana polaca que en 2014 se llevó a su país a su hija sin el consentimiento del padre, un súbdito peruano vecino de San Sebastián que desde entonces mantiene un intrincado proceso judicial para recuperar a la niña, quien por entonces tenía 3 años. Hoy ha sido la tercera ocasión en la que la inculpada no se presenta a juicio (que iba a ser por vídeo conferencia), después de que las autoridades polacas no atendieran la euroorden que España cursó por entender que puede tratarse de un secuestro.

La acusación particular, que ejerce la letrada María Chouza Figueroa, del despacho SevenLawyers, en representación del padre, eleva su petición de condena hasta los cuatro años de reclusión, al considerar que los hechos son constitutivos de un delito continuado de desobediencia a la autoridad y de otro de sustracción de menor, mientras que el Ministerio Público tan sólo acusa por este segundo delito.

Estaba previsto que el juicio por estos hechos se celebrara hoy en San Sebastián, aunque la vista ha tenido que ser suspendida por la incomparecencia de la procesada, quien había sido citada en Polonia, desde donde debía testificar a través de videoconferencia.

Esta es la tercera ocasión en la que la inculpada no se presenta a juicio, después de que las autoridades polacas no atendieran la euroorden que España cursó en su contra por entender que la mujer podría ser responsable del secuestro de su hija, después de haber ignorado tres órdenes judiciales para que restituyera a la pequeña, que en la actualidad ya tiene diez años.

La orden de detención, a cuyo auto ha tenido acceso EFE, pretendía «asegurar» la presencia de la fugitiva en San Sebastián para el juicio, algo que hasta ahora no ha sido posible ni siquiera a través de videoconferencia.

La presunta actuación delictiva de la mujer se remonta al año 2014, cuando, en el proceso de separación de la pareja, ella pidió regular el marco de las relaciones paternofiliales para reclamar el disfrute de la vivienda familiar, la guardia y custodia, y una pensión alimenticia para la pequeña, además de un régimen de comunicación y estancias con el padre.

Aunque la comparecencia en la que debía dilucidarse este asunto iba a celebrarse el 11 de septiembre de 2014, ante la sospecha de que la mujer pudiera marcharse a Polonia con la niña, el padre reclamó ya en junio la adopción de una serie de «medidas cautelares urgentes» que evitaran la fuga.

No obstante, la solicitud le fue denegada al entender la jueza del caso que sus temores resultaban «incoherentes e incongruentes» con la actitud de la madre quien, hasta ese momento, «se había sometido» a las decisiones judiciales y además estaba pendiente del procedimiento, «precisamente instado por ella», sobre el régimen de atención a la pequeña.

A pesar de ello, la magistrada advirtió a la madre, en una providencia, de que «no podía trasladar a la menor fuera de su domicilio habitual, y menos al extranjero, sin consentimiento del padre», y de que si lo hacía podría incurrir en «un delito muy grave de sustracción de menores». La mujer sostuvo entonces que los temores y sospechas del padre «carecían de fundamento».

Un mes más tarde, en julio de 2014, el progenitor recurrió la decisión de la jueza, si bien, para entonces, la madre ya estaba en Polonia con la pequeña «sin su consentimiento».

El juzgado dictó entonces una providencia instando a la fugitiva a retornar en quince días, a lo que ésta respondió que «simplemente se había ido de vacaciones» aunque, llegado el 11 de septiembre en que debía celebrarse la vista sobre el régimen de relaciones paternofiliales, no acudió a la cita y comunicó, mediante su letrada, que renunciaba a estas medidas y que aún seguía en su país con la pequeña.

Ante esta situación, el progenitor solicitó unas «medidas cautelares urgentes» para garantizar el retorno de su hija a España, que finalmente fueron acordadas por un Juzgado de Primera Instancia en septiembre de 2014, que suspendió de forma provisional la patria potestad de la madre, concedió al hombre su guardia y custodia y ordenó la devolución de la niña «en el plazo máximo de quince días».

En un duro auto, al que ha tenido acceso EFE, la jueza criticó la «actitud de deslealtad procesal» de la mujer «simulando someterse a las decisiones judiciales» con el «propósito espurio» de «ganar tiempo» para «sustraer» a la menor e «impidiendo el trato con el padre», quien estaba «confiado en que la controversia estaba en manos judiciales».

Una forma de actuar que, según el auto, también llevó a la jueza, «confiada en la buena fe y lealtad» de la madre, a rechazar las peticiones del padre para que se evitara la salida de la niña de nuestro país y que, «vistas a posteriori», resultaban «legítimas» y «fundadas en serios temores que, por desgracia», se vieron «confirmados».

En este documento la magistrada destacó además la «relevancia» de que la niña estuviera matriculada en un centro educativo de San Sebastián, al tiempo que incidió en el riesgo «evidente» en el que se encuentra: «Privada ilegalmente de la compañía de su padre, en un país alejado de su domicilio habitual, desconociéndose su situación, relaciones familiares y los medios económicos con los que cuenta para su alimentación y educación».

Ahora, tras la cuarta incomparecencia a juicio de la acusada, la letrada de la acusación particular ha reclamado la imposición de una sanción económica por desobediencia a la mujer, quien ha sido declarada en rebeldía.

En una entrevista concedida a EFE en 2019, el padre de la menor, Miguel Chilquillo, lamentaba no haber visto «crecer» a su hija. «Sólo quiero estar con ella y recuperarla», explicó entonces este hombre cuyo único contacto con su hija en todo este tiempo sólo «ha sido visual» unas pocas veces a través del ordenador.


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