Las obras del Metro están más de actualidad que nunca tras el accidente del 5 de junio en la calle Zubieta y a las protestas de este pasado domingo en el Paseo de la Concha protagonizadas por Satorralaia, plataforma contraria al proyecto, se le suman las denuncias de ELA para que se detengan las obras y las denuncias del sindicato respecto a la situación de los trabajadores. ELA ha interpuesto durante este último año «doce denuncias por los innumerables incumplimientos citados ante la Inspección de Trabajo y el Juzgado». Y anuncia una «victoria judicial».
«Durante este último año hemos venido denunciando reiteradamente que las jornadas abusivas e ilegales, los ritmos exagerados de trabajo y la no aplicación de las normas de prevención y seguridad laboral y vial en la ejecución de esta obra pública constituyen una quiebra inaceptable de la legalidad vigente y fomentan los constantes accidentes laborales que se están produciendo», denunciaron ayer los responsables del sindicato.
En este contexto desde hace tiempo el sindicato denuncia el «incumplimiento sistemático» del Peso Máximo Autorizado (PMA) de los camiones. «Los citados transportistas realizan los trayectos desde la obra hasta el vertedero correspondiente llegando a superar hasta el 50% del PMA, poniéndose en peligro tanto al trabajador como a los conductores que circulan por la vía pública».
En este sentido ELA informó ayer de que el pasado 10 de junio el TSJPV dictó sentencia en virtud de la cual, estimando un recurso del sindicato, considera que someter a un trabajador a una situación de riesgo en el trabajo, aunque ello no suponga sufrir un accidente o lesión concreta, constituye una vulneración del Derecho a la Vida e Integridad Física, procediendo en estos casos una indemnización por daños morales y con finalidad preventiva.
En concreto la sentencia señala que “el derecho constitucional de referencia [Vida e Integridad Física] no se vulnera sólo cuando se produce un daño cierto, sino también cuando la vida y la integridad física se ponen en riesgo por acciones u omisiones de quien tiene, como la empresa demandada, la obligación de velar por ello”.
El segundo elemento relevante de esta importante sentencia, según añade ELA, es que condena a la empresa al abono de una indemnización por daños morales pese a no haberse producido lesión concreta. Así, la Sala de lo Social del TSJPV señala que ha de tenerse muy en cuenta el valor preventivo de la indemnización por daño moral, que cobra especial importancia en materia de prevención de riesgos laborales, manifestando que “el sometimiento al riesgo padecido por el demandante ha constituido, en sí mismo, un sufrimiento que ha de ser indemnizado”.
«Desde ELA hacemos una lectura muy positiva de esta victoria judicial, ya que constituye un avance en la protección de la salud de las y los trabajadores, abriendo la puerta a nuevas reclamaciones por incumplimientos en materia de salud laboral».
Por otro lado ELA insiste en que «el sindicato denunció ante la Inspección de Trabajo que la empresa era consciente, en los días previos al desprendimiento y posterior socavón de la calle Zubieta, de que había filtraciones de agua y arena alarmantes. Pese a la evidente anormalidad de esa situación, la empresa no investigó el origen de tales filtraciones excepcionales ni alertó a las autoridades de tal hecho».
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