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Tribunales

Multada una vecina de Elgoibar que deseó la muerte a un niño

Igual que otros dos sujetos lanzó comentarios ofensivos contra Adrián, enfermo de cáncer, de 8 años, porque quería ser torero, y que falleció meses después

(EFE). La Audiencia provincial de Valencia ha condenado a las tres personas, una de ellas residente en Elgoibar, que escribieron mensajes ofensivos en redes sociales y desearon la muerte a un niño enfermo de cáncer que quería ser torero a una multa de 720 euros y al pago de 3.000 euros al representante legal del menor.

El fallo de la sección cuarta de la Audiencia provincial, al que ha tenido acceso EFE, estima así el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la acusación particular contra su absolución en una primera vista.

Esta causa fue abierta inicialmente por el Juzgado de Instrucción número 5 de Alzira (Valencia) a raíz de los comentarios ofensivos dirigidos en redes sociales al niño Adrián Hinojosa contra tres tuiteros: una mujer de Eibar que reside en Elgoibar, un joven ecuatoriano residente en Sant Boi de Llobregat (Barcelona) y otro gaditano que reside en Valencia.

En septiembre de 2019 el titular del Juzgado de lo Penal 2 de Valencia dictó sentencia absolutoria contra los tres procesados al no apreciar delito de incitación al odio, contra la integridad moral ni de injurias graves.

Los mensajes fueron escritos en octubre de 2016, tras la celebración de una corrida benéfica que tenía como finalidad recaudar fondos para Adrián, que entonces tenía 8 años, y quien falleció seis meses después a causa de su enfermedad.

Aunque el juez calificó algunas de las expresiones vertidas de «deleznables» o «repulsivas«, no apreció en ellas un delito de incitación al odio, contra la integridad moral ni de injurias graves, contrariamente a lo que sostenían, según el caso, la Fiscalía, la acusación particular y la acción popular, que pedían penas de entre uno y tres años de prisión para los implicados.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia estimó los recursos de la Fiscalía y de las acusaciones, anuló la sentencia absolutoria y ordenó la celebración de un nuevo juicio con diferente tribunal.

La Audiencia considera, en un fallo fechado el 20 de junio, que los tres acusados lanzaron los insultos en las redes sociales «con pleno conocimiento» de que la víctima era un menor de edad, enfermo de cáncer y un gran aficionado a los toros.

Añade que «no cabe ninguna duda» de que los acusados, usuarios de las redes sociales, «eran plenamente conocedores de las consecuencias» de los insultos, «meditadas o no».

Indica asimismo que, con el reconocimiento en el juicio de la gravedad de sus acciones y el arrepentimiento expresado en el mismo, «están revelando la conciencia que tenían de la antijuricidad y el desvalor social de su conducta».

Por todo ello revoca la sentencia del juzgado de lo penal número 2 de Valencia y condena a los tres acusados como autores criminalmente responsables de un delito contra la integridad moral, a la pena, a cada uno de ellos, de una multa de 120 días, con una cuota de 6 euros diarios.

También al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y al pago, por parte de cada uno, de 3.000 euros al representante legal del menor por los perjuicios y daños morales ocasionados.


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