El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de San Sebastián ha desestimado el recurso de Gurasos contra el acuerdo de la asamblea del Consorcio de Residuos (GHK) del 28 de julio de 2016, en el que se aprobó el expediente de contratación del Complejo Medioambiental de Gipuzkoa (CMG) y de su planta de valorización energética. La sentencia niega que se haya vulnerado el derecho a la participación y recuerda que el Consorcio está ejecutando el Plan Integral de Gestión de Residuos de Gipuzkoa (PIGRUG), aprobado por las Juntas Generales de Gipuzkoa, en el que está prevista la construcción de la incineradora.
La Diputación ha hecho público, en la misma línea, que el fallo señala que Gurasos confunde democracia participativa con democracia directa y afirma que “se está confundiendo indebidamente el referido derecho de participación política con una participación en una acto administrativa”. “Su finalidad no es realizar un llamamiento al electorado para que ratifique una decisión previamente adoptada sino, más bien, instar a quienes tengan interés o lo deseen a expresar sus opiniones para que puedan servir de fuente de información a la Administración”.
La sentencia acaba desestimando el recurso de Gurasos e imponiéndole las costas del proceso.
Los tribunales desestiman el recurso de Gurasos referido al derecho a participación
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de San Sebastián ha desestimado el recurso de Gurasos contra el acuerdo de
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