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Obligaciones

La Hacienda foral se prepara para implantar Ticket BAI en 2021

La Hacienda foral de Gipuzkoa ha recordado hoy en su página web que implantará Ticket BAI el 1 de enero

El diputado de Hacienda Jabier Larrañaga. Foto: Diputación

La Hacienda foral de Gipuzkoa ha recordado hoy en su página web que implantará Ticket BAI el 1 de enero de 2021 e irá extendiéndose de forma progresiva. Esta nueva obligación tributaria, que afecta a todas aquellas personas físicas que ejerzan actividades económicas o jurídicas que hagan entregas de bienes o prestaciones de servicios, se incorporará durante los años 2021 y 2022 escalonadamente en todos los sectores en función de las actividades económicas que ejerzan.

A partir de ese 1 de octubre de 2022 deberán expedir las facturas o justificantes empleando un sistema que cumpla los requisitos Ticket BAI todas las personas contribuyentes que ejerzan actividades económicas, según lo dispuesto en el IRPF, así como cuando ejerzan una actividad que no esté definida como tal en el IAE como son las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. También afectará a las Personas Jurídicas cuando hagan entregas de bienes o prestaciones de servicios.

El primer grupo será de los contribuyentes que tienen la condición de profesional que presta de forma habitual servicios de gestión en materia tributaria. Es decir son personas o entidades que actúan en nombre de sus clientes o clientas ante la Hacienda foral de Gipuzkoa, y están inscritos como representantes. Estas personas ya se relacionan con la Hacienda foral por medios telemáticos y con la experiencia adquirida van a poder facilitar la implantación posterior en el resto de los colectivos. A partir de ahí, se extenderá con criterio general, según los grupos previstos en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

• 1 de enero de 2021. Profesionales de la gestión tributaria.
o Las y los definidos como tal en el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.
• 1 de mayo de 2021. Actividades profesionales.
o Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.
o Epígrafes de la sección 2. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.
• 1 de octubre de 2021. Comercio al por menor, sector de hostelería y hospedaje y resto de profesionales.
o Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.
o Epígrafes de la sección 2. Los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.
• 1 de marzo de 2022. Construcción y promoción inmobiliaria, transporte, y otros sectores relacionados con servicios recreativos, culturales y personales.
o Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.
• 1 de octubre de 2022. Fabricación, comercio al por mayor, telecomunicaciones y financieras y artistas.
o Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.
o Epígrafes de la sección 3. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.


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