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Tribunales

La Fiscalía del TS ve violencia de género en el caso de Asier Niebla

El TSJPV decidió retirar este agravante reduciendo hasta los 11 años y medio la pena impuesta al acusado

Ofrenda floral en octubre, cuando se cumplieron tres años desde la muerte de Asier Niebla. Foto: Santiago Farizano

(EFE). La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) considera que el jurado que enjuició la muerte de Asier Niebla aplicó «correctamente» la agravante de género en el caso, a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) decidiera retirarla y reducir hasta los 11 años y medio la pena impuesta al acusado.

Por este motivo, el Ministerio Público reclama al TS que tenga en cuenta esta circunstancia en la nueva sentencia que dicte a raíz de los recursos presentados por la defensa, la acusación particular -que ejerce la familia Niebla- y la acción popular del Ayuntamiento de Urnieta, localidad guipuzcoana de la que era natural la víctima.

La Fiscalía hace esta petición en un documento, al que ha tenido acceso EFE, con el que amplía un escrito anterior donde ya veía «suficientemente probada» la autoría de un delito de homicidio, en el que sin embargo ahora considera que no concurre la agravante de alevosía que demandan las acusaciones.

Los hechos ocurrieron el 12 de agosto de 2018, primera jornada de las fiestas de la Semana Grande de San Sebastián cuando, sobre las 5 horas, el condenado coincidió en la calle con su exnovia, que conversaba con la víctima, Asier Niebla, en el exterior de un bar, momento en el que «emprendió una veloz carrera y, tomando impulso, propinó un fuerte puñetazo al chico en la cabeza con el puño cerrado», tras lo que el joven cayó al suelo y se golpeó la cabeza.

La víctima fue intervenida de urgencia en el Hospital Donostia e ingresada en la UCI, a pesar de lo cual tuvo que ser operada nuevamente en otras dos ocasiones, para terminar muriendo casi dos meses después del incidente, el día 11 de octubre.

En un primer momento la Audiencia de Gipuzkoa impuso 12 años y 11 meses de cárcel al acusado, si bien su defensa recurrió la condena ante el TSJPV que retiró la agravante de género aplicada por el jurado popular, ya que, según argumentó, la mujer con la que hablaba Niebla no había sido víctima de ninguno de los hechos enjuiciados y rebajó la condena hasta los 11 años y medio de prisión.

La defensa, que demanda varias atenuantes para su cliente, considera que no sólo no concurre la agravante de género en el caso, sino que el golpe que su patrocinado dio a Asier Niebla resultó «fallido» sin que exista «prueba de cargo suficiente» para acreditar que fuera «certero», con lo que, a su entender, no es posible hablar de la existencia de dolo «en ninguno de sus grados».

Así las cosas, tanto la defensa como las acusaciones volvieron a recurrir la decisión del TSJPV ante el Tribunal Supremo, cuya Fiscalía rechaza ahora la aplicación de la agravante de alevosía al caso, en el que por el contrario entiende que sí concurre la de género.

El Ministerio Público argumenta que Asier Niebla «estaba iniciando una relación afectiva» con la exnovia del acusado, quien «no aceptaba la ruptura» de su relación por parte de la mujer, dada la «situación de control, sometimiento y subyugación a la que constantemente se veía sometida».

A juicio de la Fiscalía, «toda la fundamentación» de la agravante de género «concurre en este caso concreto» pues la ruptura de la relación de la mujer con el inculpado «fue la desencadenante de los hechos».

Recalca, en este sentido, que la mujer «fue igualmente víctima del delito, sufrió un gran daño moral, aunque no lo hubiese acreditado, pues se atacó su libertad de decisión y determinación de elegir cuándo y con quién mantener una relación afectiva».

«Estaba patente la situación de imposición de voluntad del acusado, dominio, posesión, control, humillación, menosprecio y cosificación de la mujer, anclada en unos tiempos remotos felizmente superados», concluye el documento.


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