La Diputación Foral de Gipuzkoa ha recurrido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que anula la convocatoria de 34 plazas de cuidador o cuidadora de los centros residenciales del organismo autónomo foral Fundación Uliazpi, en 32 de las cuales se exige acreditar el perfil 2 de euskera y en las dos restantes se valora como mérito.
En concreto, la institución foral ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción del Derecho estatal y otro recurso ante el propio TSJPV por infracción del Derecho autonómico.
La portavoz de la Diputación, Eider Mendoza, ha recordado que la institución foral consideró esta sentencia “absolutamente injusta desde el punto de vista de los derechos euskaldunes», y ha subrayado su compromiso con defender que el servicio que reciben tanto la ciudadanía como las personas usuarias de Uliazpi se realice respetando “su propia opción lingüística”.
Mendoza ha remarcado que el que las personas trabajadoras públicas hablen euskera cuenta con el respaldo de una amplia mayoría de la sociedad guipuzcoana tal y como reflejaba el sociómetro de primavera, publicado la semana pasada.
Sentencia
En su sentencia anulatoria, el TSJPV admitió que por sus funciones y por la relación del empleado con las personas usuarias y sus familiares, los puestos de la OPE de Uliazpi exigen el conocimiento de los dos idiomas oficiales en la Comunidad Autónoma. Sin embargo, terminó considerando que exigir el perfil 2 como requisito para acceder a 32 de las 34 plazas es “desproporcionado” y “vulnera” el derecho de las personas recurrentes a acceder a ellas en condiciones de igualdad.
Frente a esta decisión judicial, la institución foral ha presentado ahora un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción del Derecho estatal, alegando que la sentencia vulnera los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que obligan a las administraciones públicas a seleccionar personas empleadas debidamente capacitadas para cubrir los puestos de trabajo en las comunidades autónomas que tengan dos lenguas oficiales; y que interpreta erróneamente la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual exigir un nivel de conocimiento de la lengua cooficial para acceder a determinados puestos no es desproporcionado si esa exigencia deriva de la naturaleza de sus funciones.
Simultáneamente la Diputación Foral ha presentado otro recurso de casación ante el propio TSJPV por infracción del Derecho autonómico, alegando en este caso que la sentencia infringe los preceptos de la Ley de la Función Pública Vasca que regulan la adecuación de los procesos de selección de personal a los perfiles lingüísticos asignados a los puestos de trabajo, preceptos que interpreta de forma contradictoria con sentencias anteriores del mismo TSJPV.
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