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Proceso

La defensa del encarcelado por el crimen de Lukas Agirre pide su puesta en libertad

Este joven, de 24 años, ingresó en la prisión de Martutene el pasado 28 de diciembre por orden de la magistrada que instruye el asunto, que sin embargo dejó en libertad provisional a los otros dos arrestados

Cárcel de Martutene. Foto: Santiago Farizano

(EFE). La defensa del joven en prisión provisional por su presunta vinculación con el apuñalamiento que costó la vida a Lukas Agirre el pasado día de Navidad en el centro de San Sebastián ha solicitado que se anule el atestado de la investigación policial del crimen y ha pedido su puesta en libertad.

En un recurso, al que ha tenido acceso EFE, el abogado defensor, Juan Enrique Álvarez Fanjul, pide que se levante la medida cautelar de prisión provisional que mantiene en la cárcel a su cliente porque, a su entender, fue dictada «a pesar de no obrar» en el caso «prueba practicada en sede judicial que pueda enervar su presunción de inocencia».

Este joven, de 24 años, ingresó en la prisión de Martutene el pasado 28 de diciembre, por orden de la magistrada que instruye el asunto, que sin embargo dejó en libertad provisional a los otros dos detenidos por la Policía en el marco de este caso, una mujer y otro hombre, de 26 años, quienes fueron arrestados en las proximidades del lugar donde ocurrió el incidente, mientras que el ahora encarcelado se entregó voluntariamente en una comisaría de la Ertzaintza unas horas después del suceso.

El crimen ocurrió sobre las 6.20 horas del domingo, 25 de diciembre en la plaza Okendo, situada entre el Teatro Victoria Eugenia y el hotel María Cristina, donde la víctima, de 24 años, recibió varias cuchilladas tras lo que murió en el lugar.

El abogado del joven encarcelado, Juan Enrique Álvarez Fanjul, fundamenta su recurso en su solicitud de anulación del atestado policial que, según indica, fue confeccionado «de manera arbitraria» y «caótica» en cuanto a su «cronología», además de haber sido presuntamente elaborado contra el «criterio de objetividad e imparcialidad».

«Dicha elaboración acrónica -detalla el recurso- induce al lector un juicio de valor de culpabilidad previo al estudio y análisis del resto de las diligencias de investigación policiales practicadas en esos días» lo que, a su entender, «no sólo provoca una flagrante vulneración de la tutela judicial efectiva» de su patrocinado sino que además «supone una condena previa» para él.

El recurso sostiene además que en la elaboración del atestado se produjo una «extralimitación en la obtención de pruebas, contrariando las garantías constitucionales de los investigados, entre ellas un reconocimiento fotográfico en el que la imagen de su defendido tiene «un tamaño sustancialmente superior al resto» y varios de los sujetos que se presentan en ellas «no tienen la misma nacionalidad, ni rasgos físicos, ni corte de pelo que los investigados», incluso «ninguno lleva barba», cuando la noche de autos uno de los detenidos «sí llevaba».

Por estos y otros motivos, considera que la forma en que se llevó a cabo el reconocimiento fotográfico «indujo y sugestionó» a los testigos con los que se practicó.

El letrado recuerda también que su defendido «en todo momento manifestó no haber apuñalado a la víctima» y asegura que la declaración que éste prestó en sede policial se efectuó «por la convicción que un agente de la Ertzaintza le infundió al manifestarle que el autor había sido él, que lo tenían grabado y que reconocer los hechos le implicaría una pena inferior».

El texto también pone de relieve que en el «contenido» de esta declaración del investigado «se puede apreciar a simple vista» que no se ajusta a su «dialéctica» ni «menos» aún a «una narración tan correcta que él mismo hubiera podido haber realizado».

El escrito cuestiona asimismo que no se comunicara la práctica de las diligencias de investigación de los tres detenidos a sus abogados, «a pesar de que en ese momento ya disponían de representación letrada».

La «existencia de abundantes fe de erratas en la elaboración del atestado» es otro de los motivos alegados en el recurso que, en otro apartado, reclama igualmente la nulidad tanto del auto de prórroga de la detención como del auto de prisión provisional del investigado.

Alude para ello a «defectos formales» y que del auto de prisión se deriva «la valoración de elementos probatorios nulos por parte de la juzgadora», además de incluir «elementos insuficientes para enervar la presunción de inocencia» ya que, entre otros aspectos «ningún testigo identificó como autor» a su defendido.

Recuerda asimismo que actualmente «todavía no hay arma homicida identificada», a pesar que sí «exista una «intuición» sobre ello.


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