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Tribunales

La Audiencia confirma los delitos de fraude fiscal de Víctor Bravo pero baja la pena a 2,5 años

La sentencia, difundida este viernes por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, admite parcialmente el recurso interpuesto por el procesado

Audiencia provincial. Foto: Santiago Farizano

(EFE). La Audiencia de Gipuzkoa ha confirmado los delitos de fraude fiscal del exsenador del PNV y exdirector de la Hacienda Foral Víctor Bravo, por el llamado caso ‘Glass Costa Este Salou’, pero ha rebajado la pena de los 7 años de cárcel que le impuso un juzgado de lo penal inicialmente a 2 años y 5 meses.

La sentencia, difundida este viernes por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, admite parcialmente el recurso interpuesto por el procesado contra la pena que le impuso, en febrero de 2020, el Juzgado de lo Penal número 1 de San Sebastián, al aplicar la redacción del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos y considerar la atenuante de dilaciones indebidas como «muy cualificada».

El fallo impone además a Bravo una multa de 1.393.000 euros, mientras que al otro acusado, el administrador único de la citada compañía tarraconense, también le reduce la condena, de los 33 meses y 87 días de prisión que le impuso el juzgado, a 23 meses y 29 días, así como a una multa de 1.086.300 euros.

Confirma asimismo la condena a los dos acusados de indemnizar conjuntamente con casi 1,6 millones de euros, más los intereses de demora, a la Hacienda Pública Estatal.

La sentencia, que es firme y contra la que no caben más recursos, ha sido dictada con fecha 14 de febrero por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que ha emitido a la vez otras dos resoluciones y un auto dentro del procedimiento seguido en fase de apelación por los tres delitos fiscales contra Víctor Braveo y el empresario de sociedad mercantil radicada en Salou.

La audiencia confirma los hechos que el juzgado declaró probados y ratifica por tanto los tres delitos fiscales por los que les condenó, al administrador único de la citada compañía como autor, y a Bravo como autor a título de cooperador necesario.

Considera así que Glass Costa Este Salou fijó su domicilio en Gipuzkoa falsamente -en julio de 2000- con la única finalidad de tributar en la Hacienda foral de este territorio y aprovecharse, de forma indebida, de los beneficios fiscales que había entonces para las empresas, en los ejercicios correspondientes a los años 2003, 2004 y 2006.

Dice que hicieron diferentes operaciones societarias que tilda de «ingeniería fiscal» y que, según describe, consistieron en compras y fusiones por absorción, sólo para tener «una indebida revalorización de activos» y «una ilícita amortización de fondo de comercio», con el fin de «eludir el pago» de impuestos.

Pese a ello, la Audiencia de Gipuzkoa reduce las penas de cárcel que les impuso el juzgado donostiarra a los acusados, pues les aplica la redacción del Código Penal que estaba vigente cuando ocurrieron los hechos, que era menor que la actual y la que se les aplicó inicialmente.

En su fallo, estima además que la atenuante de dilaciones indebidas, que el juzgado apreció con carácter de ordinaria, debe ser catalogada como «muy cualificada», pues la denuncia que inició el caso data de junio de 2009, y ha de individualizar las penas de multa que se imponen por cada delito, de manera «proporcionada al importe defraudado» en cada uno de los ejercicios en los que se cometieron.

De esta forma, condena al exsenador jeltzale a un total de 2 años, 5 meses y 29 días de cárcel, así como a la inhabilitación especial para el sufragio pasivo.

Además de la multa de casi 1,4 millones de euros, la audiencia condena a Víctor Bravo a no poder obtener subvenciones o ayudas públicas, ni gozar de incentivos fiscales o de la Seguridad, durante un periodo de casi siete años y medio.

Al otro inculpado, además de los casi dos años de prisión y cerca de 1,1 millón de euros de multa, le impone la misma pérdida de derechos para subvenciones o incentivos, pero sólo por dos años, y le mantiene la atenuante ordinaria de reparación del año causado que ya estableció el juzgado, puesto que había consignado un millón de euros antes de celebrarse el juicio, en septiembre de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa confirma finalmente la condena a ambos de indemnizar solidariamente a la Hacienda estatal con casi 1.560.000 euros, más intereses y ratifica la declaración de responsable subsidiaria a la empresa, denegando su petición de nulidad en ese sentido.


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