El 1 de enero de 2022 entrará en vigor el periodo obligatorio de la nueva obligación tributaria TicketBAI para el primer grupo de contribuyentes en Gipuzkoa y, por ello, la Hacienda foral está trabajando para mejorar los canales de comunicación y reforzar los servicios de atención.
En concreto ha reforzado con 31 personas los servicios de atención relacionados expresamente con el proyecto TicketBAI: ya están plenamente operativos tanto el teléfono especial de atención (943 113 000) como el buzón de consultas ([email protected]), y a mediados de octubre se pondrá en marcha la atención presencial, que se ofrecerá en todas las oficinas de la Hacienda foral guipuzcoana. Además, en los próximos días la institución foral iniciará una campaña de envío de cartas que llegará a los 55.000 contribuyentes que deberán utilizar el sistema TicketBAI.
El diputado foral de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona, ha comparecido esta mañana ante los medios de comunicación para presentar estos nuevos servicios. Junto a él ha comparecido Irune Yarza, directora foral de Hacienda.
Según han recordado, a partir del 1 de enero de 2022 comenzará a implantarse en Gipuzkoa la nueva obligación TicketBAI de forma escalonada, por sectores. Afecta a todos los contribuyentes que realizan actividades económicas en Gipuzkoa, cuya cifra ronda los 55.000 obligados y obligadas. TicketBAI es un proyecto impulsado por las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y el Gobierno Vasco, pero que se extenderá de forma diferenciada en cada territorio.
En la práctica, vinculará toda la actividad económica del territorio con Hacienda y, en Gipuzkoa, la institución foral recibirá la información en tiempo real de cada transacción que se registre.
La administración tributaria podrá dar un gran paso en la lucha contra el fraude, ya que eliminará la competencia desleal de quien defrauda. En teoría también mejorará el servicio que la administración tributaria ofrece al contribuyente, facilitando el cumplimiento rápido y eficaz de las obligaciones tributarias, y por último traerá consigo la digitalización total del sector económico guipuzcoano.
El proyecto se encuentra actualmente en periodo voluntario desde el 1 de enero de este año. Dicho periodo voluntario se prorrogó en julio hasta un mes antes de que cada colectivo entre en periodo obligatorio. «Nuestro mensaje es que ahora es el momento de dar el paso y queremos animar a los contribuyentes a entrar en TicketBAI durante la fase voluntaria. Las ventajas son varias: por un lado, la posibilidad de realizar pruebas para elaborar borradores y aprender a utilizar el nuevo sistema en un entorno seguro y sin régimen sancionador; por el otro, la posibilidad de aplicar una deducción reforzada, que es mucho más potente que la que se puede aplicar en el periodo obligatorio”.
Hasta la fecha, 8.000 contribuyentes se han registrado como emisores TicketBAI, de los que 600 están emitiendo facturas ya en real. En total, se han emitido ya más de 40.000 facturas. Además, hay 400 softwares registrados.
Calendario de implantación
• 1 de enero de 2022. Profesionales de la gestión tributaria.
o Las y los definidos como tal en el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.
• 1 de marzo de 2022. Actividades profesionales.
o Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.
o Epígrafes de la sección 2. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.
• 1 de mayo de 2022. Comercio al por menor, sector de hostelería y hospedaje y resto de profesionales.
o Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.
o Epígrafes de la sección 2. Los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.
• 1 de octubre de 2022. Construcción y promoción inmobiliaria, transporte, y otros sectores relacionados con servicios recreativos, culturales y personales.
o Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.
• 1 de diciembre de 2022. Fabricación, comercio al por mayor, telecomunicaciones y financieras, artistas y resto de obligados.
o Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.
o Epígrafes de la sección 3. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.
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