GuraSOS ha anunciado esta mañana que ha recurrido ante la Consejería de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la posibilidad de que se incineren en la incineradora de Zubieta los residuos que antes iban a parar al vertedero de Zaldibar. Alega que el Consorcio de Residuos (GHK) es una entidad administrativa habilitada sólo para la gestión de residuos urbanos, y que por lo tanto no dispone de competencias de gestión de otro tipo de residuos, como los industriales para los que ahora se otorgaría autorización.
“Por residuos municipales –indica el escrito de recurso- se entienden los domésticos y los procedentes de otras fuentes como pueden ser el comercio minorista, la administración, el sector de la educación, los servicios sanitarios, el alojamiento y los servicios alimentarios y otros servicios y actividades que por su naturaleza y
composición son similares a los residuos de origen doméstico”.
El escrito hace referencia a la directiva 2018/851 del Parlamento y Consejo europeos.
Según el mismo, “están excluidos los residuos de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, la construcción y demolición, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento, así como los vehículos al final de su vida útil”.
Cita como ejemplo que “las cajas de fruta en mal estado de una gran superficie no son asimilables al doméstico, porque no se ha generado en un consumo asimilable al mismo. Como tampoco la harina sobrante de una industria de pan”. Sin embargo serían asimilables “los restos de comida de un comedor de trabajadores de una fábrica, porque esos restos no son originados en el proceso productivo sino en un uso asimilable al domiciliario (el trabajador puede comer en su casa o en la fábrica, es un hecho personal ajeno a la producción)”.
La segura presencia de plásticos entre los citados residuos constituye un factor clave en la clasificación de los mismos, en tanto en cuanto “es englobando plástico que ha sido generado en la producción industrial y no en un uso asimilable a la actividad domiciliaria”.
El escrito finaliza este apartado recordando que “la planta autorizada está destinada y limitada legalmente en su objeto al tratamiento y aprovechamiento de residuos municipales, toda vez que GHK es titular de ese servicio público”. “No estamos – agrega- en el ejercicio de una actividad económica por una entidad local, sino ante la
prestación de un servicio público local, que es cosa bien distinta”.
Por otra parte, en contra de lo que sostiene el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, la modificación que habría que realizar en la Autorización Ambiental Integrada (AAI) con motivo de la incineración de residuos industriales en el Complejo Ambiental sí es sustancial, según afirma el recurso de GuraSOS.
El escrito subraya que “se considerará la modificación como sustancial cuando la misma modifique o aumente las emisiones, o se introduzcan nuevos contaminantes en cantidades significativas, o se incorporen al proceso sustancias o preparados peligrosos, o se incremente la generación de residuos peligrosos”. Tal ocurriría “al introducir códigos LER espejo”, es decir, “aquellos a los que se puede asignar tanto códigos de residuos peligrosos como códigos de residuos no peligrosos”.
El escrito subraya a este respecto el criterio del Ministerio español de Transición Ecológica (MITECO) expuesto en una nota explícita según la cual “cuando exista imposibilidad práctica de determinar la presencia de sustancias peligrosas o de evaluar las características de peligrosidad que presente el citado residuo, éste deberá
clasificarse como residuo peligroso en aplicación del principio de precaución”.
El “aumento significativo de la quema de plástico” (procedente de residuos industriales) es asimismo un factor determinante en el carácter “sustancial” de la modificación que se pretende introducir en el funcionamiento de la incineradora de Zubieta, según el recurso. Alude el mismo a un reciente informe elaborado por la agencia consultora Eunomia, a petición de la organización europea de Derecho Ambiental Client Earth, sobre los impactos de la incineración y el vertido de residuos en las emisiones de gases de efecto invernadero y la calidad del aire en el Reino Unido.
Según dicho informe, “la creciente proporción de plástico en los desechos residuales que llegan a las incineradoras está aumentando el impacto del carbono de estas instalaciones, y la descarbonización de la red energética del Reino Unido supone que la energía generada a través de la incineración de residuos ya no puede considerarse una energía baja en carbono”.
Ana Ballinger, consultora principal de Eunomia, señala según el escrito que “la intensidad de carbono de las incineradoras aumentará con el tiempo, según se incremente la proporción de plásticos en la materia prima de los residuos”. Por su parte Tatiana Luján, abogada de Clientearth, considera que “cuantos más residuos y plásticos se envíen a quemar, más sufrirán paralelamente nuestro medio ambiente y nuestra salud”.
El escrito de GuraSOS concluye este apartado manifestando que “el principio de precaución lleva a considerar que a través de la modificación objeto de este recurso se van a introducir residuos peligrosos, y por tal motivo supone un cambio del funcionamiento de una instalación de incineración de residuos que conlleva la incineración de residuos peligrosos, lo que convierte en sustancial la modificación”. “La mayor presencia de plásticos provenientes de los rechazos de envases y plásticos industriales aumentarán las emisiones contaminantes”, señala finalmente.
La “falta de motivación” es asimismo uno de los argumentos esgrimidos para el recurso.
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