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Gobierno Vasco, Taxis y VTC’s concretan los puntos de acuerdo para la futura normativa

Gobierno Vasco, la Federación Vasca del Taxi y representantes de las VTCs de Euskadi han acordado hoy unos puntos que

Concentración de taxistas en abril de 2017 en Donostia. Foto: Santiago Farizano

Gobierno Vasco, la Federación Vasca del Taxi y representantes de las VTCs de Euskadi han acordado hoy unos puntos que deberán estar reflejados en la normativa futura del sector. El acuerdo será ratificado en la próxima Mesa del Taxi, para que Lakua comience la redacción del texto articulado atendiendo a los aspectos que hoy se han fijado.

Janire Bijueska, directora de Planificación del Transporte del Gobierno Vasco, ha expresado que «el acuerdo supone un hito muy importante. Frente a la confrontación y la fuerza, en Euskadi hoy presentamos otra manera de hacer las cosas, desde el dialogo y el acuerdo». 

Para el Gobierno Vasco «hoy no ganan unos ni otros, sino que gana la sociedad vasca. Gracias a este acuerdo conseguimos regular el sector de las VTC’s de forma que conviva de manera ordenada con el del Taxi, ambos servicios de diferente naturaleza, con una larga trayectoria en Euskadi, y que se pueden complementar de forma armoniosa».

Algunos puntos del acuerdo: 
Las VTC están vinculadas a un coche y no al conductor. Así como los taxistas obtienen una licencia (persona física) las autorizaciones de VTC permiten el servicio a los vehículos.

El contrato de arrendamiento de vehículos con conductor deberá haber sido cumplimentado previamente a que se inicie la prestación del servicio contratado, debiendo transcurrir una hora desde la solicitud de los servicios.

Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes, ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen con
tratado previamente el servicio.

Los vehículos de arrendamiento con conductor acreditarán su situación de “ocupado” o “en servicio” para  diferenciarlo del “fuera de servicio” en cuyo caso deberá permanecer estacionado en su base o aparcamiento fuera de la vía pública.

Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor deberán ser utilizados habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio de la comunidad autónoma
en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan.


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