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Tribunales

Gipuzkoa: Condenado a 12 años por violar a su ‘ex’, maltratarla y retenerla

El incidente comenzó sobre las 22 horas del 13 de agosto de 2020 en la vivienda del procesado

(EFE)  Un hombre ha sido condenado a penas que suman doce años de cárcel por violar a su expareja sentimental, a la que también maltrató y llegó a atar con una cuerda durante algún momento para retenerla dos días en el piso en el que ocurrieron los hechos, ubicado en una localidad de la costa guipuzcoana.

Según la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, el incidente comenzó sobre las 22 horas del 13 de agosto de 2020 en la vivienda del procesado, donde éste, «con la intención de satisfacer sus más reprobables instintos sexuales, agarró a la chica con fuerza de las muñecas y el cuello», la tiró sobre la cama, la aferró «fuertemente», le levantó la falda, le bajó la ropa interior y la violó.

La resolución aclara que, durante la agresión, el procesado impidió a la joven pedir ayuda «tapándole la boca con la mano y diciéndole que la iba a matar y luego se iba a suicidar».

Transcurridas 24 horas y aún en el citado domicilio, el acusado y la víctima, representada en este caso por el letrado José Luis Cantero, iniciaron una discusión que se prolongó toda la noche y durante la que el hombre, «con intención de quebrantar su integridad física», empujó a la perjudicada, quien se golpeó «fuertemente» contra la cama y un radiador.

En este contexto, el agresor ató a la mujer con una cuerda durante más de una hora «con ánimo de privarla de libertad» y, «con la intención de amedrentarla», le dijo que iba a matarla con un martillo, al tiempo que le tiraba del pelo y le mordía las piernas.

Ya el 15 de agosto, la chica «trató nuevamente de irse del domicilio», si bien su expareja le espetó: «tú no te vas, si te vas me voy a suicidar», tras lo que se dirigió a la mujer con un cuchillo de cocina «de grandes dimensiones» en la mano, se lo colocó «próximo a su cara» hasta en cuatro ocasiones y seguidamente le golpeó en las piernas con una guitarra.

El texto detalla que finalmente la damnificada consiguió salir del domicilio aquel mismo día.

Para condenar al procesado, la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa otorga total credibilidad tanto a la versión de lo ocurrido ofrecida durante el juicio por la mujer como a sus declaraciones realizadas en la fase de instrucción.

Un testimonio que considera «totalmente creíble, coherente y sincero, y que viene además complementado con otros datos probatorios accesorios que lo corroboran».

Todo ello, a pesar de que el interrogatorio de la víctima «no fue fácil», ya que inicialmente la chica aludía «constantemente» a su «falta de recuerdo» y a «no querer recordar» lo sucedido, dando «respuestas evasivas e imprecisas» e incluso «silencios».

Una situación que «obedecía», según la sentencia, a una actitud de «no querer perjudicar al acusado» ya que ella misma dijo que no quería que a él le pasara «nada» y por la que, finalmente, optó por retirar su acusación particular.

No obstante, una vez cumplido este trámite, el juicio se reanudó con su interrogatorio en la sala y, aunque la mujer siguió mostrándose «reticente» al ser preguntada por los «aspectos nucleares» de lo sucedido, sus respuestas, «integradas con sus manifestaciones en fase de instrucción», ya «fueron inequívocas, sin que en ningún momento se retractara».

La resolución aclara asimismo que el hecho de que la chica «respondiera con monosílabos» a la mayoría de las preguntas formuladas por la Fiscalía «no invalida su testimonio ni afecta a su credibilidad», pues el interrogatorio al que fue sometida no incluyó «preguntas sugestivas o inductoras a declarar en un determinado sentido».

El tribunal insiste igualmente en destacar que no detectó ningún «ánimo espurio movido por enemistad o ánimo de venganza» de la chica contra el procesado que haga dudar de la «fiabilidad» de su relato ni que ella buscara «beneficio» alguno al denunciar lo sucedido.

Por todo esto, la sala considera al hombre autor de un delito de agresión sexual, de tres delitos de maltrato no habitual y de otro de detención ilegal por los que, además de las citadas penas de cárcel, le impide comunicarse con la chica y aproximarse a ella durante catorce años, además de obligarle a permanecer en libertad vigilada cinco años, una vez sea excarcelado.


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