(EFE). Las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado este miércoles por unanimidad la nueva norma foral que regula los incentivos fiscales para el fomento de la cultura, que favorecerá la tributación de los rodajes de cine y televisión, las artes escénicas y la edición de libros.
Con la aprobación de esta norma, Gipuzkoa se equipara a Bizkaia, que se adelantó al instaurar ventajas fiscales para estas actividades.
A partir de la aprobación de la norma «por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura», la deducciones aplicables sobre el coste de producción y promoción de una película se amplía del 35 % vigente hasta ahora hasta el 60 % con carácter general, que llegaría hasta el 70 % en el caso de obras en euskera.
La deducción máxima aplicable, tanto en castellano como en euskera, será de 10 millones de euros por película y de 3 millones por capítulo, en el caso de las series.
Respecto a las artes escénicas, la nueva norma incluye una deducción general del 30 % para los espectáculos en vivo, que se ampliará hasta el 40 % para las que se desarrollen en euskera.
La deducción máxima será de un millón de euros y al menos el 50 % de los beneficios de estas obras deberán destinarse a reinvertir en nuevos espectáculos en vivo en un plazo de cuatro años.
La edición de libros disfrutará de una desgravación del 5 % de la cuota líquida en su régimen general y del 15 % para los ejemplares editados en euskera o para los traducidos al euskera siempre que representen al menos el 50 % del total de los volúmenes publicados.
La norma permitirá la deducción de todo los gastos efectuados en cualquier territorio histórico de Euskadi y no solo en Gipuzkoa.
El diputado de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona, ha explicado que el objetivo de esta norma consiste en «consolidar el sector audiovisual y cultural del territorio y garantizar su competitividad a largo plazo».
El pleno de las Juntas ha aprobado también otras medidas fiscales, entre ellas un nuevo régimen especial en el IRPF para los fundadores de empresas emergentes, siempre que estén implicados personalmente en ellas a través de una vinculación laboral.
Estas personas disfrutarán de una exención del 30 % de los rendimientos íntegros de trabajo desde la constitución de la empresa hasta los siguientes diez ejercicios.
Asimismo, se ha aprobado que los ayuntamientos puedan aplicar hasta un 99 % de bonificación en el impuesto de bienes inmuebles (IBI) para los propietarios que pongan en alquiler su vivienda a través del programa de vivienda vacía ‘Bizigune’.
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