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Hacienda

Gipuzkoa amplía el periodo voluntario de Ticket BAI hasta un mes antes del periodo obligatorio

Los contribuyentes podrán aplicarse las deducciones incrementadas hasta un mes antes de entrar en el plazo estipulado

Archivo. El diputado foral de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona. Foto: Diputación

El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa ha dado luz verde esta semana a un nuevo Decreto foral-Norma, mediante el que amplía el periodo voluntario de TicketBAI hasta un mes antes de su entrada en vigor obligatoria.

De este modo los contribuyentes que decidan entrar en el periodo voluntario podrán aplicarse la deducción incrementada, que asciende al 60% del gasto realizado tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre Sociedades y con un límite de 5.000 euros, hasta un mes antes de que les resulta de obligado cumplimiento.

Por ejemplo, un contribuyente cuyo periodo obligatorio comience el 1 de mayo, podrá entrar en periodo voluntario hasta el 1 de abril, mientras que en el caso de quienes entren el 1 de octubre, podrán acceder voluntariamente a Ticket BAI y aplicarse la deducción incrementada hasta el 1 de septiembre.

El diputado de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona, ha recordado que, hasta ahora, la aplicación de dicho incentivo reforzado estaba sujeto a que el o la contribuyente entrase en el periodo voluntario antes del 1 de noviembre de 2021. A raíz de ello, algunos grupos de contribuyentes podían aplicarse esta deducción con solo adelantar dos meses de forma voluntaria la implantación de Ticket BAI mientras que, por ejemplo, quienes entrarán en periodo obligatorio el 1 de diciembre de 2022, debían de hacerlo con más de un año de antelación. “De este modo, con la ampliación del periodo voluntario, conseguimos equilibrar esta diferencia de tratamiento entre contribuyentes”, ha resumido Perona.

TicketBAI es un proyecto impulsado por las diputaciones forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y el Gobierno Vasco, pero se desplegará de forma diferenciada en cada territorio. En la práctica, conectará toda la actividad económica del territorio a Hacienda y, en Gipuzkoa, la institución foral obtendrá información en tiempo real de cada transacción que se registre.

“Se trata de una nueva utilidad que permitirá a la administración tributaria dar un paso de gigante en la lucha contra el fraude, ya que contribuirá a eliminar la competencia desleal de quien defrauda. Al mismo tiempo, mejoraremos el servicio que desde la administración tributaria ofrecemos a la persona contribuyente, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales de una manera rápida y eficaz”, ha explicado el diputado foral de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona. Asimismo, ha hecho hincapié en que supondrá la plena digitalización del sector económico guipuzcoano, una cuestión que cobra especial relevancia en plena crisis del COVID-19.

Calendario de implantación
Por otra parte, Gipuzkoa mantiene el calendario de implantación previsto para la entrada en vigor del periodo obligatorio de Ticket BAI, que se hará de forma escalonada. En concreto será exigible para los contribuyentes en función de la actividad empresarial, profesional o artística que ejerzan, A partir de ahí, se extenderá con criterio general, según los grupos previstos en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
• 1 de enero de 2022. Profesionales de la gestión tributaria.
o Las y los definidos como tal en el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.
• 1 de marzo de 2022. Actividades profesionales.
o Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.
o Epígrafes de la sección 2. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.
• 1 de mayo de 2022. Comercio al por menor, sector de hostelería y hospedaje y resto de profesionales.
o Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.
o Epígrafes de la sección 2. Los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.
• 1 de octubre de 2022. Construcción y promoción inmobiliaria, transporte, y otros sectores relacionados con servicios recreativos, culturales y personales.
o Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.
• 1 de diciembre de 2022. Fabricación, comercio al por mayor, telecomunicaciones y financieras y artistas.
o Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.
o Epígrafes de la sección 3. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.


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