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Tribunales

Fiscal: «No era un kamikaze al uso pero conocía y asumió el riesgo de las muertes»

Esta mañana ha tenido lugar la cuarta y última sesión de este juicio con jurado que se celebra por estos hechos en la Audiencia de Gipuzkoa desde el pasado viernes

(EFE). El fiscal ha admitido que el conductor juzgado por causar dos muertos y dos heridos graves en un accidente en dirección contraria ocurrido en Usurbil (Gipuzkoa) en 2017 no era un «kamikaze al uso», pero ha mantenido que sí sabía que circulaba en sentido contrario y asumió por ello el «riesgo» de fallecimiento que causó con su conducta.

El siniestro tuvo lugar la mañana del 11 de febrero de aquel año, cuando el Opel Astra conducido por el inculpado, en el que viajaban otras cinco personas, colisionó en la confluencia de la AP-8 con la GI-20 contra una ambulancia ocupada por cuatro viajeros, tras recorrer más de siete kilómetros en dirección contraria.

A consecuencia del impacto murieron un hombre y una mujer que ocupaban el asiento trasero del turismo, mientras que las otras ocho personas implicadas en el siniestro resultaron heridas, dos de ellas de gravedad.

El acusado, de origen marroquí, que en su declaración admitió haber obtenido el carné de conducir en 2006 en Marruecos de manera «más o menos ilegal», se enfrenta a una petición de catorce años de cárcel por parte de la Fiscalía, que lo responsabiliza de un delito contra la seguridad vial en concurso de normas con dos delitos de lesiones y otros dos de homicidio con dolo eventual.

No obstante, en la cuarta y última sesión de este juicio con jurado que se celebra por estos hechos en la Audiencia de Gipuzkoa desde el pasado viernes, el Ministerio Público ha admitido que se aplique al procesado la atenuante de dilaciones indebidas.

Dilaciones indebidas

El fiscal ha justificado esta atenuante por la existencia de un juicio previo sobre estos mismos hechos celebrado en 2020, pero que no llegó a concluir porque la Fiscalía que, en un primer momento consideraba que los dos fallecimientos se habían producido por una imprudencia, cambió de criterio y calificó lo sucedido como sendos homicidios por dolo eventual, al entender que con su conducta el procesado era consciente de que podía causar la muerte y asumió el riesgo.

Este hecho ha obligado ahora a celebrar, cuatro años después, un nuevo juicio, esta vez con un tribunal del jurado, en el que el debate sobre la figura del dolo eventual ha centrado los informes de las partes.

El fiscal ha reconocido así que el acusado no era «un conductor suicida dispuesto a inmolarse» en una carreta «arremetiendo contra todos los que se encontraba» a su paso porque «no tenía intención directa de matar a nadie».

Sin embargo, ha insistido en que su conducta tampoco fue «un simple error» o una «equivocación», porque condujo en dirección contraria a lo largo de ocho kilómetros y medio durante algo más de siete minutos y lo hizo «temerariamente» con «grave y manifiesto desprecio por la vida de las personas», atravesando líneas continuas, sin hacer caso a las señales de prohibido el paso ni a la señalética pintada en la calzada.

Ha recordado también que en su recorrido se cruzó con una docena de vehículos que viajaban correctamente y que medio minuto antes de chocar con la ambulancia un automóvil de mantenimiento de la autopista le alertó de que circulaba al revés mediante señales luminosas y sonoras, a las que tampoco hizo caso.

El riesgo fue alto

«El riesgo fue alto, la situación fue consciente, tenía perfecto conocimiento de que iba en dirección contraria», ha proseguido el fiscal, quien ha insistido en que con su forma de actuar el procesado «aceptó la eventualidad de que se produjera el resultado» que finalmente tuvo lugar.

Por su parte, la defensa ha apelado a la «presunción de inocencia» de su cliente, antes de plantear a los miembros del jurado las «dudas razonables» existentes, a su entender, sobre si el acusado conocía que «conducía al revés», de que lo hacía así «voluntariamente» y si, a pesar de ello, siguió haciéndolo creando un «riesgo» de muerte como, a su entender, requiere el dolo eventual.

Ha recordado en este sentido que desde 2017 hasta el año 2020, en el que tuvo el lugar el primer juicio por este incidente que no llegó a finalizar, la Fiscalía mantuvo que los hechos respondían a una «imprudencia».

El defensor, que ha reclamado la absolución de su cliente, ha atribuido además el posterior cambio de criterio del Ministerio Púbico a la «alarma» que en aquella época creó la existencia de «numerosos conductores kamikaze» en nuestro país, lo que movió a la Fiscalía General del Estado a pedir a las Fiscalías territoriales que en este tipo de casos apreciaran la existencia de «dolo eventual» y calificaran los hechos como «homicidios dolosos».

Este abogado ha afirmado en este sentido que su representado «no es un kamikaze» sino «un mal conductor». Está previsto que el magistrado presidente del tribunal entregue mañana el objeto del veredicto a los jurados que, a partir de ese momento, se retiren para iniciar sus deliberaciones.


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