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Desescalada

Euskadi, lista para entrar en Fase 3 este lunes con las nuevas normas

A partir del lunes Euskadi se encontrará en la Fase 3 de la desescalada como ha sido confirmado esta mañana.

Foto: Santiago Farizano

A partir del lunes Euskadi se encontrará en la Fase 3 de la desescalada como ha sido confirmado esta mañana. Salvo las comunidades que pasan a la Fase 2 (Castilla y León, zonas de Cataluña y Madrid), un 52% de la población del Estado, más de 24 millones de personas, se incorporará a la fase 3.

A continuación algunas de las normas previstas en este punto por el Gobierno central, si bien el Gobierno vasco tiene potestad de limitarlas y mañana al mediodía darán los detalles sus responsables. Cabe recordar que a partir de la Fase 3 es el Ejecutivo autonómico el que gestiona la desescalada.

MEDIDAS SOCIALES
Según la normativa del Gobierno central se podrá circular por la provincia, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros en grupos de un máximo de 20 personas sin contar a las personas convivientes.
El desplazamiento a otra parte del territorio del Estado sólo se podrá realizar por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
No habrá ninguna franja horaria para ningún colectivo.
Durante los contactos sociales con terceros no convivientes y, especialmente con personas de los grupos considerados vulnerables, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de dos metros, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o 25 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.
Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% del aforo. Se mantendrá la distancia de
seguridad y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados.
El aforo máximo debe publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en lugares cerrados.

COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Los comercios pueden abrir con un 50% del aforo total garantizando una distancia mínima de dos metros entre
clientes.
Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
En los mercadillos se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad.
Los centros y parques comerciales sólo podrán abrir al público si se limita el aforo de sus zonas comunes y recreativas al 40% y, en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos, al 50%.
En los establecimientos del sector textil y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se supere el 50% de su aforo.
El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante
reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o
agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Estará permitido el consumo en la barra siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros.
En las terrazas al aire libre se limitará el aforo al 75% de las mesas con una ocupación máxima de 20 personas.
Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere el 50% del aforo.
Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán
ventilarse dos horas antes de su uso.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas
y de forma preferente al aire libre.

ACTIVIDADES CULTURALES
En las bibliotecas podrán realizarse actividades culturales, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado. Podrá también permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca, y no se supere el 50% del aforo autorizado.
En los museos y salas de exposiciones el aforo permitido será del 50%.
En las actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la
asistencia al número de personas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
Las actividades que tengan lugar en las salas de colección o exposiciones del museo, y que impliquen agrupamiento de asistentes -como visitas guiadas, charlas en torno a piezas u otras similares-, podrán suspenderse hasta que se superen todas las fases previstas en el plan para la desescalada.
Las visitas podrán ser de grupos de hasta 20 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad
interpersonal de 2 metros.
Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen la mitad del aforo autorizado. Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, de convivientes o de grupos de hasta 20 personas.
Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su
actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.
En el caso de locales y establecimientos distintos de los previstos en los apartados anteriores, destinados a actos y
espectáculos culturales, si se celebran en lugares cerrados, no podrá superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas.
En las actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá
superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas.

ACTIVIDADES TURÍSTICAS
Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 30 personas.
Se permite la realización de la actividad de guía turístico concertándose preferentemente, mediante cita previa y los
grupos serán de un máximo de 20 personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o
lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.
En centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios se limitará el aforo total al 50% y a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.


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