(EFE). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha absuelto a tres hombres (dos de ellos hermanos) del delito de asesinato por el que la Audiencia de Gipuzkoa les había impuesto ocho años de prisión, aunque ha condenado a dos de ellos a tres años y medio de cárcel por un delito de lesiones agravado.
La sentencia en la que el TSJPV adopta esta decisión decreta no obstante la puesta en libertad «inmediata» de los tres encausados. En el caso del primero al haber sido absuelto y en el de los otros dos porque «llevan en situación de prisión provisional un período superior a la mitad de la pena» de cárcel que se les impuso.
La resolución del Tribunal Superior, a la que ha tenido acceso EFE, rebaja asimismo, hasta los seis meses de prisión, el año y medio de condena que la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa había impuesto a la novia de uno de los acusados por haber amenazado a la víctima en un mensaje de audio.
Lo ocurrido
Los hechos enjuiciados ocurrieron sobre las 20 horas del 26 de agosto de 2020 en un parque de Hernani al que acudieron los tres acusados acompañados por un joven menor y donde iniciaron una discusión con el perjudicado durante la que el menor y los dos hermanos «comenzaron a darle puñetazos, patadas y empujones» hasta que cayó a la parte baja del lugar, junto a las vías del tren.
En este punto, mientras uno de los hermanos sujetaba al damnificado y el otro le golpeaba, el menor (que no ha sido juzgado en este procedimiento) «le propinó una puñalada» en el costado con un objeto punzante que posteriormente pasó a uno de sus acompañantes.
El agredido cayó entonces al suelo, donde ambos hermanos continuaron dándole patadas y uno de ellos le decía: «Me cago en tus muertos, esto es lo que querías».
La resolución judicial recuerda que un viandante que presenció lo ocurrido se situó delante de la víctima para interrumpir la agresión, maniobra durante la que sufrió un corte en una mano al recibir un golpe con el objeto punzante que aún tenía uno de los hermanos.
«Mientras ocurrían estos hechos», continúa la sentencia, el tercer acusado (ahora absuelto) «sacó su cinturón» y dio vueltas alrededor del resto de contendientes, al tiempo que intentó sin éxito propinar una patada a la víctima.
En el caso de la mujer procesada, la sentencia indica que al día siguiente a este suceso envió un mensaje de audio a la víctima en el que, además de insultarle, le amenazaba de muerte.
Las defensas de los cuatro procesados apelaron sus condenas ante el TSJPV que admite ahora varios de sus argumentos, al considerar que la sentencia inicial no hizo mención al supuesto «ánimo de matar o acabar con la vida» de la víctima o a que con su acción los dos hermanos procesados podrían «causar» o «facilitar» su muerte.
El TSJPV alude, en este sentido, a «la ausencia de toda referencia» en la sentencia de la Audiencia al «ánimo» que habría «presidido el actuar» de estos hombres cuando ocurrieron los hechos, lo que impide su condena «como coautores de un delito de tentativa de asesinato u homicidio».
Respecto al tercer imputado, el Tribunal Superior mantiene que el testimonio incriminador de la víctima respecto a este varón resulta «insuficiente para servir de fundamento único a una declaración incriminatoria».
En cuanto a la rebaja hasta el medio año de cárcel impuesto a la única mujer procesada, la nueva resolución considera que la Audiencia no explicitó los «elementos de desvalor adicional» que justificaran la «gravedad» de las amenazas proferidas y que «legitimarían» una pena «superior al mínimo» imponible.
Además de las citada penas de cárcel, la resolución del TSJPV impone a los condenados distintas multas y obliga a compensar al damnificado con diferentes indemnizaciones económicas.
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