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Tribunales

El TSJPV rechaza el recurso contra el permiso ambiental de la incineradora

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza "todos los motivos de impugnación" alegados por GuraSOS

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Foto: DonostiTik

(EFE). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso interpuesto por la plataforma contra la incineración GuraSOS contra la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) del Complejo Medioambiental de Gipuzkoa (CMG), que integra la incineradora de Zubieta.

Según informa el Consorcio de Gestión de Residuos de Gipuzkoa (GHK), la sentencia del TSJPV rechaza «todos los motivos de impugnación» alegados por GuraSOS.

La resolución constata así que «el plazo para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la AAI vencía el 7 de julio de 2020», y que «la promotora acreditó el cumplimientos de las mismas el 12 de junio de 2020», explica GHK en una nota.

«La resolución por la que se hace efectiva la AAI -añade- se dictó el 16 de junio de 2020, por lo que no había transcurrido aún el plazo máximo para acreditar el cumplimiento de las condiciones interpuestas por la Autorización Ambiental Integrada».

Asimismo, la sentencia concluye, según GHK, que «no puede entenderse que la caducidad de la AAI se haya producido por silencio administrativo, dado que no nos encontramos ante un procedimiento autónomo iniciado por la solicitud del interesado, sino ante una mera alegación presentada por quien acredita su condición de interesado (GuraSOS) en el procedimiento y por ello no es aplicable la figura del silencio administrativo».

La resolución judicial sostiene también que «las actas del servicio de inspección del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco acreditan el efectivo cumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada», recalca GHK.

Por otra parte, la sentencia, que impone el pago de las costas a GuraSOS, confirma que «es válida la modificación de la AAI llevada a cabo por la resolución recurrida, pues obedece a la necesidad de adecuar aquella a la normativa aprobada después de su concesión», concluye el Consorcio de Gestión de Residuos.


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