M.M.S. sufrió un ataque de ansiedad en su puesto de trabajo como auxiliar de Enfermería de la residencia. El ataque de ansiedad sobrevino al verse la trabajadora involucrada en una discusión entre otra compañera y una supervisora. M.M.S. tuvo que acudir a urgencias y permanecer de baja durante aproximadamente mes y medio entre agosto y octubre de 2018. La mutua Fraternidad, responsable de las contingencias profesionales en la empresa, y a la que la trabajadora acudió a recibir el tratamiento pertinente, no se hizo cargo del citado tratamiento ni de la prestación económica por accidente de trabajo.
La sentencia considera incuestionable que el origen de la baja médica fue necesariamente laboral al haberse producido en tiempo y lugar de trabajo, aunque no hubiera lesiones corporales físicas debidas a una acción súbita o violenta, acción con la que puede en un principio identificarse el accidente de trabajo en su sentido más clásico.
La sentencia hace constar además que no hay nada que haga pensar que la trabajadora tenga una personalidad sensible o padezca cualquier patología previa que pudiese desvirtuar la relación del ataque de ansiedad con circunstancias del entorno de trabajo.
Deja un comentario