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Tribunales

El TSJPV confirma la pena de 5 años y 4 meses al agresor sexual de la hija de su compañera

(EFE). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena a cinco años y cuatro meses

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Foto: DonostiTik

(EFE). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena a cinco años y cuatro meses de cárcel impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a un varón que agredió sexualmente en una vivienda de San Sebastián a una menor de 9 años, hija de su novia, en los momentos en los que la mujer estaba trabajando.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el TSJPV desestima así el recurso interpuesto por el procesado, quien había alegado que la interpretación de los hechos realizada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial no se ajustaba a la realidad y le había conducido a «una conclusión errónea» sobre su culpabilidad.

Los hechos tuvieron lugar entre el 14 de marzo de 2020 y marzo de 2021, cuando el encausado, de nacionalidad hondureña, «guiado por el ánimo de satisfacer su deseo sexual», se aprovechó de la confianza que había depositado en él la madre de la menor para someter a la pequeña a distintas prácticas de índole sexual.

Se valió así de su posición de preponderancia sobre la niña, de la escasa edad de ésta, y de la soledad en la que se encontraban ambos cuando la madre de la pequeña salía de la vivienda.

Para cometer estos actos, el hombre utilizó con la niña el pretexto de «estar jugando a un juego», tras lo que le pedía que guardara el secreto entre ellos.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza el recurso del condenado al entender que la Audiencia «concluyó de forma lógica y razonable» lo sucedido y otorgar total credibilidad a la declaración de la menor que, por otra parte, cumplió debidamente los estándares de fiabilidad para erigirse en prueba de cargo suficiente y enervar la presunción de inocencia del inculpado.

Destaca en este sentido que la versión de la niña fue «clara, inconcusa y objetivamente verosímil», no atentó contra «las máximas de la lógica y de la experiencia», fue «persistente, ausente de contradicciones o imprecisiones mínimamente significativas» y estuvo corroborada por otros elementos externos como la declaración de su madre y las periciales psicológicas forenses a las que fue sometida.

Por estos motivos, el TSJPV afirma que la Audiencia de Gipuzkoa «dispuso de suficiente prueba de cargo contra el acusado, cumpliéndose de esta forma el estándar probatorio exigible» sin que se haya vulnerado la presunción de inocencia del varón ni su derecho a la tutela judicial efectiva.

Esta sentencia no es firme, ya que aún es posible presentar un recurso de casación en su contra.


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