(EFE). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de 20 años de cárcel para el acusado de matar de 41 puñaladas a un hombre en el barrio donostiarra de Gros en marzo de 2020, aunque ha reducido de 10 a 3 años el periodo de libertad vigilada impuesto por la sentencia original.
Según estableció el tribunal del jurado, en la madrugada del 14 de marzo de 2020, tras un altercado verbal en un bar porque la víctima intentó bailar con su novia, el acusado abordó al fallecido en la plaza de Cataluña y allí le asestó 41 puñaladas.
A la luz de los hechos probados por el jurado, la Audiencia de Gipuzkoa impuso una condena de 20 años de prisión y 10 de libertad vigilada, además de la obligación de indemnizar con 60.000 euros a la madre de la víctima y con 50.000 a la hermana.
La defensa del acusado planteó un recurso ante el TSJPV en el que solicitó que se aplicara una eximente, completa o incompleta, de haber actuado en el momento de los hechos en una situación de intoxicación plena por consumo de drogas y alcohol, que habría alterado sus facultades intelectivas y volitivas el cometer el crimen.
Asimismo, demandó la aplicación de una segunda eximente, también completa o incompleta, de haberse encontrado afectado por una alteración psíquica provocada por su consumo habitual de cocaína que le habría ocasionado un brote en el momento del asesinato.
La sala de lo penal del TSJPV no admite ninguna de estas solicitudes y mantiene la pena de prisión, aunque sí estima en parte el recurso presentado en lo relativo al tiempo de libertad vigilada.
El TSJPV aprecia en la sentencia de la Audiencia una infracción de los artículos que regulan la medida de libertad regulada y sostiene que para este tipo de casos «no podrá superar el límite máximo de los cinco años».
«En el presente caso, examinadas las circunstancias personales del reo, la gravedad del hecho cometido y la pena de privación de libertad impuesta, se impone la medida de libertad vigilada por un plazo máximo de tres años, lo que comporta la estimación parcial del motivo impugnatorio deducido por el recurrente», reza la sentencia.
El TSJPV confirma el resto de la condena impuesta, tanto los 20 años de prisión como las indemnizaciones establecidas.
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