(EFE). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de cinco años de cárcel que la Audiencia de Gipuzkoa impuso a un hombre por agredir sexualmente a una mujer durante fiestas de Elgoibar en agosto de 2018.
Según informa el TSJPV, el tribunal ha desestimado así el recurso interpuesto por el procesado y ha ratificado el fallo inicial, que además de la pena de prisión también le condenó a seis años de libertad vigilada y le prohibió comunicarse con la víctima y aproximarse a ella durante seis años.
La sentencia ahora confirmada otorgó total credibilidad al testimonio de la víctima, representada por la abogada Cristina Ramos, de la asociación Clara Campoamor, y consideró su declaración prueba suficiente para condenar al acusado.
Los hechos, según esta resolución, sucedieron el 27 de agosto, cuando el varón y la víctima se conocieron en un bar, en el que bebieron y del que salieron cuando la chica manifestó que se sentía mareada y con ganas de vomitar.
Los dos se dirigieron a un portal próximo, donde comenzaron a besarse y a masturbarse mutuamente.
En ese momento, el condenado propuso a la víctima mantener relaciones sexuales con penetración, a lo que la chica se negó, pese a lo cual el hombre le bajó los pantalones y la violó.
Posteriormente, la empujó y tiró al suelo y, aunque la chica le insistió en que parase, continuó la agresión, que repitió minutos después en otro lugar fuera del portal.
En el juicio, el acusado admitió que se habían besado y masturbado, pero negó que la hubiera violado, motivo por el que la defensa solicitó en el juicio su libre absolución.
No obstante, en su sentencia, la Audiencia consideró creíble la declaración de la víctima, que no tenía «ningún móvil espurio», al tiempo que mantuvo una versión que «prácticamente incólume desde el momento en que interpuso la denuncia hasta el acto de la vista».
Tras ser condenado, el hombre alegó ante el TSJPV que la Audiencia de Gipuzkoa había llevado a cabo un «acto de fe» respecto a la declaración de la chica y que, a su entender, el testimonio de la joven no podía constituir prueba de cargo contra él al carecer de «credibilidad» y de «lógica», además de resultar contradictorio y faltar corroboraciones periféricas.
Sin embargo, el TSJPV concluye ahora, tal y como hizo en su momento la Audiencia, que el testimonio de la víctima es verosímil y congruente, además de contar con «sólidos elementos» de corroboración periférica.
«Los hechos probados describen todos los elementos objetivos y subjetivos del delito de violación por el que ha sido condenado el recurrente”, concluye el TSJPV en su sentencia que aún no es firme y contra la que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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