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Crisis sanitaria

El TSJPV autoriza a Euskadi a exigir el pasaporte covid en lugares cerrados

La medida podría ahora llevarse a hospitales, residencias, polideportivos y espectáculos culturales entre otros

Público en espectáculos culturales. Foto: Santiago Farizano

(EFE). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha autorizado al Gobierno Vasco a exigir el certificado covid para acceder a establecimientos cerrados como hospitales, residencias, polideportivos y espectáculos culturales, para tratar de frenar la expansión de contagios.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, presidida por el magistrado Luis Ángel Garrido, ha deliberado durante toda la mañana y ha emitido un auto sobre la consulta que le planteó el Gobierno Vasco respecto a la legalidad de extender el uso del denominado pasaporte covid en municipios con incidencia acumulada superior a 300 casos por 100.000 habitantes.

Esta medida es ya obligatoria para acceder a restaurantes de más de 50 comensales y ocio nocturno en Euskadi desde el pasado 4 de diciembre.

Tras el informe que ayer lunes emitió la Fiscalía avalando la intención del Ejecutivo, el auto del TSJPV establece la posibilidad de ampliar la exigencia del certificado digital UE, que constata que la persona que lo dispone se ha curado de la covid-19 o está vacunado, a otros establecimientos de uso público, salvo en el punto 4 del decreto del Gobierno Vasco que hace referencia a los estadios o instalaciones «abiertos».

El Tribunal Supremo dictó la sentencia 1412/2021 de 1 de diciembre, contra una resolución de la misma Sala del TSJPV del 22 de noviembre, que, con un voto particular, había denegado la ratificación del uso de ese certificado en establecimientos de hostelería.

El TS consideró «que la medida superaba el triple juicio de proporcionalidad, necesidad e idoneidad» para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia.

Así, la medida entró finalmente en vigor el 4 de diciembre y el Ejecutivo de Urkullu solicitó el 10 de diciembre al TSJPV autorización para extender esa exigencia a otros establecimientos de uso público en aras a frenar la expansión de contagios.

«No presenta problemas la autorización judicial de la ampliación del pasaporte covid, vista la posición del TS, para los establecimientos cerrados que se indican» en el artículo 1 del Decreto, dice el auto.

«En ellos -argumenta- hay mayor riesgo de contagio por ser lugares donde se eleva la voz, se canta o se consumen alimentos y bebidas sin mascarillas«, como en las salas de conciertos y restauración, o «donde se practica actividad física intensa que aumenta la generación de aerosoles» en lugares cerrados, o «donde están ingresadas personas con mayor vulnerabilidad» como centros hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios.

Sin embargo, añade la Sala, «distinta solución debe darse para los establecimientos abiertos que se indican» en el Decreto y que serían las «instalaciones deportivas abiertas, tales como estadios, frontones o similares, cuando se celebren competiciones con un sistema de control de acceso (tiques, abonos, invitación y similares) y una asistencia superior a 100 personas».

Su exigencia en esos espacios abiertos no estaría debidamente justificada, ni hay constancia de otros pronunciamientos judiciales que hayan autorizado el pasaporte covid en esas instalaciones abiertas, añade el tribunal, que recuerda que el departamento de Salud aseguró en una orden del mes de noviembre que «las actividades al aire libre son las más seguras» ya que en ellas hay menor riesgo de contagios.

La Sala constata que no comparte el criterio de la Fiscalía en este punto «entendiendo que las instalaciones deportivas abiertas concentran gente de procedencia muy diversa y durante prolongados períodos de tiempo, siendo difícil que se mantenga el uso de mascarilla de manera constante y la distancia interpersonal, por lo que el riesgo de contagio que existe en los espacios cerrados también puede darse en los abiertos».

«El riesgo de contagio existe, desgraciadamente, en todos los ámbitos de la vida diaria, y no bastaría que el Gobierno vasco aportara argumentaciones genéricas comunes a un gran número de actividades», advierte el TSJPV.

El alto tribunal añade que «la misma justificación» se podría usar para pedir ese certificado «en cualesquiera instalaciones al aire libre» sean plazas de toros o parques, donde puedan realizarse eventos multitudinarios.

De esa manera, la Sala del magistrado Garrido ha autorizado en esta ocasión «ampliar los establecimientos, eventos, actividades y lugares para cuyo acceso es preceptiva la exigencia del certificado covid digital de la Unión Europea», señalados en la Orden de 17 de noviembre de 2021 de la consejera de Salud, a excepción del punto 4 del artículo 1 del mencionado Decreto en cuanto en aquél se consigna la palabra «abiertas» en referente a las instalaciones deportivas».

En cualquier caso, esa exigencia no afectará a los trabajadores de esas instalaciones ni a los menores de 12 años.

El Gobierno Vasco deberá determinar si finalmente exigirá ese certificado a quienes acudan de visita a hospitales, prisiones y residencias y a quienes vayan a polideportivos, gimnasios, salas de conciertos y eventos culturales, salones de banquetes con posibilidad de baile e instalaciones cerradas para competiciones deportivas como estadios y frontones, y qué hará respecto al uso de esas instalaciones abiertas como los campos de fútbol.


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