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Tribunales

El TSJPV anula las restricciones en la hostelería de 2020 y 2021

La sentencia se refiere a cuando el Gobierno vasco limitó el aforo en los locales y prohibió el consumo en barra o de pie.

Foto: Hostelería Gipuzkoa

(EFE). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado las restricciones en los establecimientos de hostelería establecidas por el Gobierno Vasco en diciembre de 2020 y enero de 2021 para contener la pandemia de covid-19, cuando se limitó el aforo en los locales y se prohibió el consumo en barra o de pie.

En una sentencia hecha pública este martes, la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, presidida por el juez Luis Ángel Garrido, estima el recurso presentado por los empresarios hosteleros de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, y declara la nulidad de las disposiciones adoptadas por el lehendakari en relación con los establecimientos hosteleros en las citadas fechas.

Los hosteleros recurrieron un apartado de un decreto de Iñigo Urkullu de diciembre de 2020 que establecía el cierre de los establecimientos en localidades con una tasa de incidencia acumulada en 14 días superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes, así como la disposición del decreto de enero de 2021 que imponía un aforo del 50 % en el interior de los locales y prohibía el consumo en la barra o de pie.

El TSJPV ya dio la razón a las asociaciones de hostelería de Euskadi frente al Gobierno Vasco al anular, en una sentencia dada a conocer el pasado mes de marzo, la medida que hace casi un año impedía consumir en el interior de los bares de municipios con elevada incidencia de covid-19, salvo en determinadas franjas horarias.

En su nueva resolución sobre las restricciones de hostelería en diciembre de 2020 y enero de 2021 el tribunal considera que el Gobierno Vasco «no realizó un análisis específico sobre las medidas aquí impugnadas ni sobre su necesidad, proporcionalidad e idoneidad».

El Ejecutivo, según el fallo judicial, aportó datos que «justifican la alta incidencia del virus SARS COV-2» pero añade de «las medidas concretas adoptadas carecen de específica justificación», pues las argumentaciones esgrimidas serían «aplicables a multitud de medidas en muy diversos ámbitos».

«Lo que no se ha aportado es algún informe concreto sobre las medidas aquí recurridas ni la idoneidad de las adoptadas», añade la sala de lo contencioso administrativo.

La demanda se basaba en que el cierre de los establecimientos hosteleros y de restauración «carece de justificación y vulnera el principio de proporcionalidad, siendo ineficaz».

El tribunal expone que aunque el decreto que establecía el cierre de establecimientos en función de la tasa de incidencia en los municipios fue derogado o modificado por otros posteriores, subsiste el «interés legítimo» de los demandantes para obtener un pronunciamiento judicial de nulidad, «al tener las medidas recurridas una cierta ultraactividad».

Señala que aunque las medidas no estén vigentes, «podrían volver a adoptarse, en igual o similar forma, ante la eventual progresión de la situación sanitaria».

Los hosteleros alegaron «pérdida sobrevenida» por las decisiones adoptadas, aunque el tribunal precisa que los demandantes solo piden la nulidad de la resolución «y no una indemnización por los supuestos daños que se le han causado», por lo que desestima la alegación de carencia sobrevenida.

Esgrimieron los demandantes que las medidas recurridas «no están motivadas ni son proporcionales, y vulneran la libertad de empresa y el derecho al trabajo», mientras el Gobierno Vasco argumentó que las medidas estaban «debidamente motivadas» y guardaban «proporcionalidad».

Los empresarios señalaron que la hostelería y restauración «no ha sido la actividad que ha generado mayor número de contagios fuera del ámbito domiciliario», aunque el tribunal considera que estos establecimientos «son uno de los focos de contagio de la Covid-19, junto con otros de características similares».

«Por tanto, el hecho de que se adopten medidas restrictivas respecto de este sector de actividad está debidamente motivado», añade la sala, que, sin embargo, rechaza la proporcionalidad de la medida.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


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