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Tribunales

El TSJPV absuelve a un condenado por agresión sexual a una mujer inconsciente en Irun

La sentencia hace referencia a las "contradicciones" existentes en el testimonio de la víctima, así como a las "apreciaciones erróneas" de la Audiencia "por inexactas"

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Foto: DonostiTik

(EFE). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha absuelto a un hombre que había sido condenado a cuatro años y medio de prisión por violar a una mujer en un piso de Irun en el verano de 2020, mientras se encontraba inconsciente y afectada por el consumo de drogas y el alcohol.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el TSJPV declara ahora la libre absolución del hombre, defendido por la letrada Cristina Herrero, y revoca la condena que en su momento le impuso la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa.

Para adoptar esta decisión, el Tribunal Superior se basa en las «contradicciones» existentes en el testimonio de la víctima, así como a las «apreciaciones erróneas» de la Audiencia «por inexactas» o «por omisión de algunos extremos que habrían hecho perder fiabilidad» a la versión de la mujer.

Pernoctó en la cárcel

Entre estos últimos, destaca la fecha en la que habrían ocurrido los hechos, ya que la víctima mantuvo en el juicio que tuvieron lugar la noche del 11 de julio de 2020, cuando ha quedado «acreditado» por el centro penitenciario de San Sebastián que aquella jornada el hombre había pernoctado en la cárcel y que no la abandonó hasta las 8.52 horas del día siguiente.

Un dato que, según el TSJPV, hace que resulte «imposible» que los hechos denunciados ocurrieran en aquel momento, «supone una merma clara de la fiabilidad del testimonio de la denunciante» e implica una «incoherencia» también «clara» de su relato porque «sencillamente» no pudieron ocurrir «nunca» en esa fecha.

Por el contrario, para condenar al acusado la Audiencia otorgó total credibilidad al testimonio de la víctima que, en su opinión fue «coherente y sin contradicciones» en todas sus declaraciones, mientras que en el hombre percibió «contradicciones importantes» como para desvirtuar «su credibilidad».

Sustancias estupefacientes

Los hechos tuvieron lugar un día no concretado, después de que la víctima se reuniera con el procesado y un tercer hombre con la intención de comprar «sustancias estupefacientes».

Al no conseguir su propósito, el otro varón decidió seguir la búsqueda de estupefacientes en solitario, mientras que la perjudicada y el inculpado se dirigieron a un piso en el que este último tenía una habitación compartida, tutelada por una asociación que ayuda a la reinserción social de presos.

En este inmueble, según la resolución del TSJPV, ambos mantuvieron «relaciones sexuales con penetración» mientras esperaban el regreso del otro varón que estaba haciendo «las gestiones precisas para conseguir droga».

En la vista oral, la mujer explicó que aquel día despertó «con el niqui subido, sin sujetador, con los pantalones bajados» y con el acusado a su lado agarrándola de forma «cariñosa».

En un momento posterior, que no supo concretar, preguntó al inculpado lo que había sucedido, ya que cuando llegaron a la casa se había quedado profundamente dormida debido a la fuerte medicación, el alcohol y a las sustancias que había consumido, y éste le dijo que había tenido sexo con ella.

La perjudicada explicó también que es «politoxicómana», que sufre fibromialgia, fatiga crónica y una enfermedad degenerativa «de la memoria» que, aunque le crea problemas para expresarse y le hace olvidarse de algunas «cosas como las palabras» adecuadas, no le impide recordar «perfectamente los hechos y los lugares».

Olvidó la fecha del juicio

En una declaración un tanto deslavazada, la mujer, que tuvo que ser requerida por el tribunal para comparecer porque había olvidado la fecha de la vista, mantuvo firmemente en varias ocasiones que los hechos sucedieron la noche del 11 al 12 de julio.

Por su parte, el procesado admitió haber mantenido relaciones sexuales completas con la mujer el 28 de junio, pero recalcó que éstas fueron consentidas y mientras ambos estaban bajo los efectos del alcohol.

El procesado también puso de manifiesto que la noche del 11 al 12 de julio él estaba pernoctando en prisión, ya que se encontraba en tercer grado penitenciario.

El TSJPV recalca ahora en su sentencia que el hecho de que se haya obviado «la importancia o esencialidad de la fecha en la que ocurrieron los hechos» resulta «absolutamente inadmisible» desde «la perspectiva de la presunción de inocencia».


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