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Tribunales

El TSJPV absuelve a un condenado a 8 años por acostarse con una menor

Durante el juicio la adolescente rechazó todos sus afirmaciones previas, dijo no haber tenido ningún vínculo sentimental con el procesado y negó haber mantenido relación sexual alguna con él

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Foto: DonostiTik

(EFE).- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha absuelto a un joven de 27 años que había sido condenado por la Audiencia de Gipuzkoa a ocho años de cárcel por acostarse con una chica de 14, quien durante el juicio negó haber mantenido relaciones con el procesado y dijo que las había tenido «con otro chico».

En su sentencia condenatoria, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial consideró probado que el hombre era novio de la víctima y que mantuvo relaciones sexuales completas admitidas por la chica, quien, a sus 14 años, carecía legalmente de capacidad para prestar un «consentimiento válido».

Sin embargo durante el juicio, celebrado a puerta cerrada en julio de 2020, la adolescente, que declaró tras un biombo, rechazó todos los hechos, dijo no haber tenido ningún vínculo sentimental con el procesado y negó haber mantenido relación sexual alguna con él.

No obstante la Audiencia dio por probada la existencia de esta relación sexual, a pesar de la versión «claramente exculpatoria» ofrecida por la víctima, ya que, entre otras razones, la chica «acudió al hospital por sospecha de embarazo».

La sentencia también consideró probado que la persona con la que tuvo el contacto sexual fue el inculpado porque el resto de pruebas testificales y periciales conducían «de manera unívoca» hacia este joven y recordó que, en estos casos, cuando la víctima tiene menos de 16 años existe «una incapacidad del sujeto pasivo para prestar un consentimiento válido» a este tipo de relaciones.

La defensa del hombre recurrió entonces ante el TSJPV que, en una nueva resolución a la que ha tenido acceso EFE, le absuelve ahora al aplicarle el principio de «in dubio pro reo», al tiempo que aclara que la presunción de inocencia «garantiza el derecho del acusado a no sufrir condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable».

Precisa, en este sentido, que las declaraciones de los únicos testigos directos de los hechos son la de la menor y la del acusado, y que ambas «coinciden en negar» que «fuera el procesado quien mantuvo la relación sexual» enjuiciada.

En concreto, afirma que la declaración de la chica durante el juicio fue «clara, precisa y coherente», ya que negó «en dos ocasiones» que hubiera mantenido una relación sexual plena con el procesado.

Asimismo, explicó, «de forma convincente», por qué inicialmente dijo que sí había mantenido relaciones sexuales con él, «atribuyéndolo a que sus padres le presionaron» y a que «estuvo dos semanas encerrada en casa» pues «no querían que anduviera» con el hombre.

La menor también aclaró que cuando confesó a un ertzaina que tenía un novio de 27 años fue porque ella en ese momento «estaba empastillada».

La resolución advierte por ello de que en este caso el testimonio de la chica, «como testigo directo y partícipe de los hechos imputados, no constituye una prueba de cargo sino de descargo, al ser exculpatorio» para el inculpado.

Esta situación genera por ello al TSJPV «una duda razonable sobre la autoría del delito de agresión sexual sobre la menor por parte del procesado», lo que «comporta, en aplicación del principio in dubio pro reo, la absolución» del hombre con todos los pronunciamientos favorables.


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