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Tribunales

El TSJ de Madrid ratifica la absolución de Xabi Alonso por fraude fiscal

La Audiencia Provincial de Madrid lo absolvió, pero el TSJ ordenó repetir el juicio; la Audiencia volvió a absolverlo y, tras recurrir de nuevo la Fiscalía y la Abogacía del Estado, el tribunal ratifica la absolución

Imagen de archivo. Xabi Alonso. Foto: Santiago Farizano

(EFE). El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la segunda sentencia que absolvió al exfutbolista y actual entrenador del equipo filial de la Real Sociedad Xabi Alonso tras ser acusado de defraudar a Hacienda casi dos millones de euros durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012.

El periplo judicial de su caso ha sido largo: la Audiencia Provincial de Madrid lo absolvió, pero el TSJ de Madrid ordenó repetir el juicio; la Audiencia volvió a absolverlo y, tras recurrir de nuevo la Fiscalía y la Abogacía del Estado, en esta ocasión el tribunal ratifica la absolución.

Alonso, que inició su carrera en la Real Sociedad y pasó después por el Liverpool, el Real Madrid y el Bayern de Múnich, fue residente fiscal en España y pagó el IRPF en los ejercicios 2010, 2011 y 2012, pero no declaró los rendimientos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen porque había cedido su explotación a una empresa radicada en Madeira (Portugal).

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el TSJ sostiene que los hechos encausados pueden encajar en la figura de fraude de ley, pero no hay simulación, porque el hecho imponible grabado -la explotación de los derechos de imagen por cesión de su titular- tuvo lugar realmente y no se falseó la realidad.

Alonso, según el Tribunal, actuó «en la creencia de que ese proceder era conforme a Derecho».

Así lo sentenció la Audiencia Provincial, que apuntó que «si la cesión de los derechos del jugador a Kardzali (la empresa de Madeira) fue real y esta entidad realizó una activa intervención en su explotación las pretensiones acusadoras decaen».

Además, apuntó, «no se trata de ingresos opacos, ocultos, falseados o excluidos por el contribuyente al conocimiento de la Agencia Tributaria».


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