La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ayuntamiento contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de marzo de 2017, por el que se denegó la autorización de llevar a cabo una consulta popular planteada por dicho Ayuntamiento que se concretaba en la siguiente pregunta: “¿Quiere usted que el Ayuntamiento destine recursos municipales o instalaciones para la realización de corridas de toros?”
El alcalde Eneko Goia ha expresado que le genera «preocupación» la noticia. «Hay dos aspectos llamativos: la limitación de un instrumento cada vez más normalizado o que debería serlo, las consultas, y la limitación que se le establece a la autonomía municipal a la hora de decidir a qué fin dedica sus recursos. Y esa segunda, en especial, limita mucho la libertad del Ayuntamiento y me genera preocupación», ha manifestado Goia.
Los detalles
La cuestión que ha resuelto el tribunal es si la consulta que el Ayuntamiento pretendía llevar a cabo entraba o no en contradicción con el mandato legal contenido en la Ley 18/2013 (de regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural) y 10/2015 (del patrimonio cultural inmaterial).
Según la sentencia “la decisión de no destinar medios o instalaciones municipales a la realización de corridas de toros sería contraria a los fines que las Leyes 10/2015 y 18/2013 pretenden, que no es otro que el desarrollo de una actuación de fomento para proteger y difundir aquellas en cuanto forman parte del Patrimonio Cultural”, concluye el texto.
Cabe recordar que en abril de 2017 y tras conocerse la prohibición del Consejo de Ministros de llevar a cabo la consulta, el PNV se apoyó en Irabazi y EH Bildu para sacar adelante en sesión plenaria un recurso contra el citado rechazo. Meses antes la posibilidad de llevar a cabo una consulta surgió apoyada por 10.000 firmas de ciudadanos de Donostia.
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