(EFE). El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de cinco años y cinco meses de cárcel a un hombre al que la Audiencia de Gipuzkoa condenó en mayo de 2021 por someter a distintos tocamientos de índole sexual a su hija adoptiva, cuando la niña tenía siete años.
En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia consideró al acusado responsable de un delito continuado de abuso sexual por el que, además de la citada pena de prisión, le inhabilitó durante cuatro años para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela y guarda.
Asimismo, le impidió comunicarse con su hija y aproximarse a ella durante ocho años, le obligó a indemnizarla con 15.000 euros y le impuso un período de libertad vigilada de siete años una vez sea excarcelado.
En un primer momento, el procesado, para el que inicialmente se pedían trece años de cárcel y que ha sido defendido por el letrado José Luis Cantero, recurrió esta condena ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que en octubre de 2021 ya desestimó su petición y confirmó la sentencia de la Audiencia.
No obstante, el inculpado acudió en casación ante el Tribunal Supremo, al entender que se había vulnerado su presunción de inocencia, algo que el TS ha vuelto a rechazar ahora, en una resolución a la que ha tenido acceso EFE y en la que considera además que la pena impuesta «no debe ser alterada» por la aplicación de la «Ley del sólo sí es sí».
Los hechos sucedieron entre enero de 2018 y julio de 2019, cuando la menor, representada por la abogada Larraitz Ugarte, llegó a Gipuzkoa procedente de Colombia junto a su padre adoptivo y la mujer de éste, ya fallecida, que no era la madre biológica de la pequeña.
Los tres se alojaron en primer lugar en casa de un hija adulta del matrimonio, donde tuvo lugar el primer episodio de los abusos, aunque después de que varios miembros de la familia se quedaran en paro, todos ellos fueron acogidos en la vivienda de una segunda hija, en una población cercana, donde los abusos volvieron a producirse.
La situación saltó a la luz cuando, según declararon dos testigos durante el juicio, la menor aprovechó una salida a la playa con una hermanastra mayor de edad para revelar a una amiga de ésta que supuestamente su progenitor la sometía a tocamientos de índole sexual.
La sentencia ahora confirmada, de la que fue ponente el magistrado Jorge Juan Hoyos Moreno, recuerda que el acusado, que por entonces tenía 61 años, había adoptado a la víctima cuando aún residía en Colombia, donde mantenía una «relación sentimental» con la madre biológica de la niña, que se quedó en su país de origen.
La resolución aclara además que los abusos fueron cometidos por el inculpado «en fechas sin determinar», entre enero de 2018 y el 11 de julio de 2019, en diferentes habitaciones y en el salón de los citados dos domicilios, «fuera de la vista de los demás miembros de la familia o en las ocasiones en las que se quedaba a cargo de su hija».
El texto judicial concreta que en estas oportunidades el hombre actuó «con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos y contra la voluntad de la menor».
Para condenar al acusado, la resolución otorgó total credibilidad al testimonio de la víctima, del que destacó que fue «persistente y sustancialmente coincidente a lo largo de todo el procedimiento», al igual que con la versión que relató en su momento a sus familiares, a la doctora que la atendió y a las distintas peritos judiciales.
Asimismo, destacó la «verosimilitud» de su testimonio, la ausencia de móviles espurios contra su padre, y la existencia de «corroboraciones periféricas» por parte de los testigos y los peritos del caso.
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