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Tribunales

El jurado no considera que el conductor que causó dos muertos fuera un ‘kamikaze’

El fiscal se ha visto obligado a rebajar los 14 años de cárcel que pedía a 4 años

Audiencia provincial. Foto: Santiago Farizano

(EFE). El jurado ha declarado culpable de sendos delitos de homicidio por imprudencia grave al conductor juzgado esta semana en San Sebastián por causar dos muertos y dos heridos graves en un accidente ocurrido en 2017 cuando circulaba en dirección contraria por la autopista AP-8.

El acusado mantuvo en el juicio celebrado esta semana que no fue consciente de que conducía en dirección contraria, a lo que ha dado credibilidad el jurado, que ha desechado la tesis del fiscal de que el imputado era autor de dos delitos de homicidio con dolo eventual, por lo que se ha visto obligado a rebajar los 14 años de cárcel que pedía a 4 años y se le prohíba conducir por un periodo de seis años.

La Fiscalía también consideró que el conductor, de origen marroquí, era responsable de un delito contra la seguridad vial, lo que no ha considerado probado el jurado, que en cambio sí entiende que el procesado es culpable de dos delitos de lesiones.

El siniestro tuvo lugar la mañana del 11 de febrero de 2017, cuando el Opel Astra conducido por el inculpado, en el que viajaban otras cinco personas, colisionó en la confluencia de la AP-8 con la GI-20, en Usurbil (Gipuzkoa), contra una ambulancia ocupada por cuatro viajeros, tras recorrer más de siete kilómetros en dirección contraria.

A consecuencia del impacto murieron un hombre y una mujer que ocupaban el asiento trasero del turismo, mientras que las otras ocho personas implicadas en el siniestro, incluido el conductor, resultaron heridas, dos de ellas de gravedad.

Durante el juicio, el Ministerio Público admitió que se aplique en este caso la atenuante de dilaciones indebidas por existir un juicio previo celebrado en 2020 que no llegó a concluir al cambiar de criterio el fiscal e introducir los delitos de homicidio por dolo eventual, lo que elevó las penas y conllevó que en esta segunda ocasión lo juzgase un tribunal del jurado.

Uno de los elementos que ha considerado probado el jurado puede determinar que en la sentencia que dicte el magistrado presidente del tribunal admita las dilaciones indebidas, según fuentes judiciales.

La defensa, que reclamaba la absolución de su representado, ha pedido tras conocerse el veredicto que se imponga al acusado una multa no superior a 12 meses.

Ha reclamado también que se levante al imputado la retención del pasaporte y la firma cada quince días en el juzgado a la que está obligado desde 2017.


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