El Gobierno vasco restringe la entrada y salida de Euskadi salvo en casos imprescindibles. Es una de las medidas de más calado de las adoptadas hoy en el marco del Estado de Alarma. La ha anunciado la consejera de Salud Gotzone Sagardui. Además se ha previsto la limitación del tránsito entre localidades «todo lo posible».
La normativa entrará en vigor a las 6 horas y afecta a los tres territorios sin excepción. Y otra novedad: la hostelería en zona roja no tendrá que cerrar a las 21 como se anunció en su momento. El horario de cierre para los locales de toda la CAV, zona roja o no, será a las 23 horas.
Sagardui ha enumerado las siguientes medidas para los tres territorios:
Toque de queda de 23 a 6 horas. Sólo se podrá circular para actividades imprescindibles. Trabajo, cuidados, etc.
Se decreta la limitación de grupos en espacios públicos y privados tanto cerrados como al aire libre. Máximo de seis personas. Salvo convivientes. No se incluyen las actividades laborales e institucionales.
El transporte público tendrá su última salida a las 00.00 horas.
Con más detalle:
UNO – Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (de 23:00h a 6:00h). Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Entre estas actividades necesarias destacan las sanitarias, laborales, profesionales, educativas, cuidado de personas mayores o menores entre otras.
DOS – Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. De forma adicional, queda limitada la entrada y salida de personas del término municipal en que las personas tengan fijada su residencia. Se permitirá la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas. Las excepciones contempladas para este punto son también las sanitarias, laborales, profesionales, educativas, cuidado de dependientes, personas mayores o menores entre otras.
TRES – Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados: máximo 6 personas. Las excepciones serán que se trate de personas convivientes.
Quedarán derogadas cuantas normas y actos de igual e inferior rango que sean contrarios a lo establecido en este decreto y en su anexo, y en particular quedan derogadas las Ordenes de 22 de octubre de 2020, de la consejera de Salud, por las que se adoptaron medidas específicas de prevención en materia de salud pública.
Las medidas previstas en el presente Decreto serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a 15 días, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos.
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