(EFE).- El Gobierno Vasco ha rechazado un recurso de la asociación Áncora y ha mantenido su criterio de no inscribir el edificio Bellas Artes como bien cultural con la categoría de monumento, tal y como estableció en octubre de 2017.
El Departamento de Cultura dictó una orden el 4 de octubre de 2017 por la que se avenía a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que dio la razón a los propietarios del Bellas Artes (la empresa SADE) y retiró la protección al inmueble, al entender que se hallaba en estado de ruina.
El Gobierno, que anteriormente sí había considerado el Bellas Artes merecedor de protección, dictó una orden entonces en la que decidió «no inscribir el Palacio Bellas Artes de San Sebastián, como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, habida cuenta de la situación de hecho de ruina del inmueble, del análisis económico realizado y de no haber sido incluido en el nivel de los bienes de mayor relevancia y singularidad».
La asociación Áncora solicitó el pasado 15 de octubre, cuatro años después de que se dictara la orden, la suspensión de la «ejecutividad» de dicha resolución, de modo que el edificio vuelva a disfrutar de protección.
Áncora ha logrado, por otra vía, la paralización cautelar de las obras de reforma interior del Bellas Artes, destinadas a adaptar el edificio a su nuevo uso turístico.
El consejero de Cultura, Bingen Zubiria, dictó ayer una nueva orden, a la que ha tenido acceso EFE, por la que desestima la solicitud de Áncora, por lo que sigue vigente lo establecido el 4 de octubre de 2017 y se mantiene el Bellas Artes fuera de la protección destinada a los bienes culturales con categoría de monumento.
Áncora había argumentado que la ejecución del acto administrativo recurrido -la orden de 2017- podía acarrear un perjuicio de imposible reparación, argumento rechazado por Cultura, que recuerda que en su día la orden no fue recurrida.
«La circunstancia de que el acto administrativo recurrido desplegara sus efectos a partir del día 25 de octubre de 2017 y de que Áncora, hasta la interposición del presente recurso de revisión con fecha del 15 de octubre de 2021, no manifestara que de la ejecutividad de dicho acto administrativo se derivan perjuicios de difícil o imposible reparación, invita a considerar que los perjuicios a los que hace referencia Áncora en su escrito de interposición el recurso de revisión, no se encuentran intrínseca y directamente vinculados al objeto y ejecución del acto impugnado», sostiene la nueva orden.
El Gobierno Vasco entiende que la asociación recurrente «no acredita debidamente ni la existencia del perjuicio ni que sea de imposible o difícil reparación».
La resolución establece, asimismo, que no se da ninguna causa de nulidad de pleno derecho para dejar sin efecto la orden del 4 de octubre de 2017.
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