El Consejo de Gobierno del Ejecutivo Vasco ha aprobado hoy el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el próximo año. En 2020 tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, todos los domingos del año y las festividades de:
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Día de Reyes.
– 19 de marzo, San José.
– 9 de abril, Jueves Santo.
– 10 de abril, Viernes Santo.
– 13 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 25 de julio, Santiago Apóstol.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional.
– 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, otros dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del Departamento de Trabajo y Justicia, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.
Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del País Vasco, del Decreto aprobado hoy por el Consejo de Gobierno.
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