El Departamento de Políticas Sociales del Gobierno Vasco prepara un decreto que introducirá desde su publicación (prevista para otoño) una subvención destinada a compensar económicamente la pérdida de ingresos motivada por la excedencia de los cónyuges no gestantes para el cuidado hijos.
Así, se equiparará el permiso de los cónyuges no gestantes a los actuales permisos de maternidad regulados por el Estado, de 16 semanas, situando a Euskadi «entre los países líderes en Europa en la promoción de políticas de apoyo a la familia», reza el comunicado del propio Ejecutivo autonómico.
Se beneficiarán de la subvención los cónyuges no gestantes (en su mayoría padres) que tengan un hijo partir de la publicación del dicho decreto, «incluidas familias primerizas», adelantándose así la aplicación a aquéllas familias que tengan su primera hija o hijo, «algo que en el IV Plan de Apoyo a las Familias estaba previsto para el año 2022».
La medida será también de aplicación a las familias monoparentales, que contarán así con una medida pionera en el Estado, al hilo de las que existen en los países más avanzados de Europa. El texto incluye a su vez otras actuaciones para favorecer a las familias numerosas, o que cuentan con algún miembro con discapacidad superior al 50%, o con alguna persona miembro víctima de violencia de género.
Según la consejera del ramo, Beatriz Artolazabal, «el permiso deberá disfrutarse en los 12 meses inmediatamente posteriores al nacimiento, y en un período distinto al del disfrute del permiso de maternidad. Consistirá en una prestación económica equivalente a la prestación que percibió durante el permiso por nacimiento y cuidado de la persona menor».
Más ayudas por segundo hijo
Además, Artolazabal ha indicado que el Gobierno Vasco ha aprobado recientemente el Decreto 121/2018, regulador de las ayudas económicas a las familias con hijos a cargo, que «amplía y mejora el anterior de 2015». Su principal objetivo es «extender las ayudas por segundo hijo, que se pasarán a cobrar durante tres años: en la anualidad del nacimiento, cuando el hijo o la hija cumpla un año de edad y por último, cuando cumpla dos años de edad».
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