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El Gobierno vasco agiliza la elaboración de los testamentos vitales

El Consejo de Gobierno modificó ayer el Decreto 270/2003, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula

El ya exconsejero de Salud, Jon Darpón, en una imagen de archivo. Foto: Gobierno vasco

El Consejo de Gobierno modificó ayer el Decreto 270/2003, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, también conocidas como testamentos vitales. «Dicha modificación responde sobre todo a la necesidad de adaptarse al considerable incremento de la demanda que se espera en los próximos años en Euskadi», expresó el consejero de Salud Jon Darpón. La cifra de documentos de voluntades anticipadas registradas en Euskadi se sitúa en 21.723, que supone una tasa de 9,9 otorgantes por cada 1.000 habitantes, la mayor de todas las CCAA del Estado.
Según detalló Darpón en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el Gobierno Vasco se compromete a seguir potenciando esta fórmula dada la buena aceptación que está teniendo entre los ciudadanos. De hecho cada vez son más las personas que desean registrar de forma oficial una serie de instrucciones que sirvan de guía a los profesionales sanitarios y también a sus más allegados sobre qué cuidados desea recibir y cómo en caso de que la persona no pueda expresar su voluntad en ese momento.
En el documento de voluntades anticipadas se pueden expresar principios vitales y criterios que deben orientar las decisiones relativas al lugar donde se quiere recibir los cuidados al final de la vida o la voluntad de ser donantes de órganos; las situaciones sanitarias concretas en las que se quiere que se tengan en cuenta la aceptación o rechazo de determinados tratamientos y cuidados o la designación de un representante para que actúe como interlocutor válido ante el equipo sanitario en el caso de que el paciente no pueda expresar su voluntad.
El nuevo decreto amplía las fórmulas contempladas en la Ley 7/2002 de las Voluntades Anticipadas para poder otorgar un documento de Voluntades Anticipadas: estableciendo encargados de registro en las tres Delegaciones Territoriales de Salud mediante notario y mediante la firma de tres testigos que pueden ejecutar en los centros de salud.
Con la descentralización y agilización del registro de documentos y la facilitación de su realización desde los propios centros de salud, se espera un crecimiento exponencial de los mismos. Fomentar esta práctica supone mejorar la calidad asistencial, el empoderamiento de los y las pacientes, aumentar la seguridad ética y jurídica de los profesionales al mismo tiempo que se respetan la autonomía y las preferencias de las personas en el final de la vida.


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