«Sin olvidar la diferencia existente entre actividades esenciales y no esenciales, a los efectos de la presente nota aclaratoria, y con el objetivo de dar la información más concisa posible, vamos a referirnos a aquellas actividades que puedan seguir realizándose, por diferentes razones que se irán refiriendo». Así se expresó ayer el Gobierno vasco en una nota que pretende aclarar qué industria puede finalmente mantener la actividad y cuál no. Con un resultado bastante menos restrictivo de lo que se habló en un primer momento para alivio del Ejecutivo vasco que se ha movido para sumar sectores a la lista «siempre priorizando la seguridad y la salud de sus trabajadores» según puntualiza en la misma nota.
Son esenciales por encontrarse definidas como tales en los dos decretos de 14 marzo y de 29 de marzo:
10.- INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN.
11.- FABRICACIÓN DE BEBIDAS
17.- INDUSTRIA DEL PAPEL
21.- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Serán actividades imprescindibles, siempre que el desarrollo de la actividad se dirija a la fabricación de equipos para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, industria farmacéutica o industria alimentaria:
13.- INDUSTRIA TEXTIL
14.- CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
15.- INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO
22.- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICOS
23.- FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS
25.- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO
26.- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS
31.- FABRICACIÓN DE MUEBLES
32.- OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Serán imprescindibles por la necesidad de asegurar suministro de energía y agua:
19.- COQUERÍAS Y REFINO DE PETRÓLEO
20.- INDUSTRIA QUÍMICA
26.- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS
27.- FABRICACIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO ELÉCTRICO
28.- FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.O.P.
Y, en cualquier caso, para garantizar el correcto funcionamiento de todos los servicios esenciales:
33.- REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO
Serán imprescindibles con objetivo de asegurar el transporte de viajeros y mercancías:
29.- FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
30.- FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE
En el mismo contexto será imprescindible la Industria electrointensiva que resulta necesaria para garantizar el suministro y la estabilidad del sistema eléctrico.
24.- METALURGIA; FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIERRO, ACERO Y FERROALEACIONES
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