El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley de Medidas Complementarias en el Ámbito Laboral para paliar los efectos derivados de la crisis sanitaria del Covid-19. El objetivo es dar una mejor cobertura y establecer medidas específicas para algunos sectores. También se pretende agilizar la contratación pública durante la crisis sanitaria. No se considerará justificado el despido por causas relacionadas con el episodio de Covid-19.
El real decreto-ley aprobado por el Ejecutivo detalla el procedimiento de reconocimiento por contribución por desempleo en una situación que se prevé limitada y acotada en el tiempo.
Se especifica cuál debe ser la documentación y cómo debe ser la comunicación por parte del empresario al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.
El plazo de resolución por silencio administrativo de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se ha equiparado al de resolución expresa. Se implementarán los mecanismos de control para que las empresas cuyas solicitudes contengan datos falsos o incorrectos sean sancionadas conforme al ordenamiento vigente para evitar el uso fraudulento de fondos públicos.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. También se establece que, en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, la empresa podrá ser sancionada y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de prestación.
Garantizar los servicios esenciales
Las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno prevén que los centros sanitarios y de atención a mayores o dependientes mantengan su actividad independientemente de cuál sea su modelo de gestión.
De esta manera aquellos hospitales, ambulatorios, centros de día o de mayores, residencias de titularidad pública, privada o cualquiera que sea su régimen de gestión que determinen el Ministerio de Sanidad o la Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030 no podrán tramitar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
No se contabilizará en el cómputo del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido a la crisis sanitaria del Covid–19. Se garantiza, así, que los contratos temporales (como los de relevo, formativos o de interinidad) puedan alcanzar su duración máxima efectiva. De esta manera también se garantiza la capacidad de las empresas de organizar sus recursos
Se facilita que las entidades cooperativas se acojan a los mecanismos de flexibilidad en el empleo para hacer frente a los efectos derivados de la emergencia sanitaria. En el caso de que las cooperativas no puedan convocar su asamblea general a través de medios telemáticos para acogerse a las fórmulas de suspensión de empleo a su disposición, se da potestad al consejo rector de las mismas para suspender los contratos de manera total o parcial según lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.
Se facilitará la contratación pública para hacer frente a la pandemia del Covid–19, que se tramitará por el procedimiento de urgencia. La nueva norma recoge, además, medidas para agilizar la contratación con el exterior.
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